Cambios en el Régimen de Faltas

La Legislatura porteña estableció modificaciones en el pago de multas por infracciones de tránsito.

Los diputados porteños aprobaron modificaciones al procedimiento del Régimen de Faltas para incorporar formas más modernas y ágiles de gestión, con la incorporación de la firma electrónica en las actas de infracción o el uso del chat para comunicaciones entre otras novedades, tales como la reducción de plazos de varios procedimientos.
Además, para la ejecución de deudas por infracciones, deberá intervenir judicialmente el fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Por el pago voluntario de multas, dentro de los 15 días corridos de la notificación, el infractor tendrá una bonificación de 50%. El juez, controlador o autoridad que fije las sanciones podrá disponer que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas, de acuerdo con los criterios de racionalidad y proporcionalidad.
Los cambios sancionados por ley se basaron en un proyecto del Poder Ejecutivo, que obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Justicia. Las modificaciones refieren a artículos de las leyes N° 1.217 Procedimiento de Faltas y N° 451- Régimen de Faltas (textos consolidados por Ley 6.017).
Los puntos salientes son la incorporación de la firma digitalizada o electrónica al acta de infracción; la reducción de plazos para la notificación, procesamiento y presentación del descargo de infracciones, así como para varias elevaciones administrativas (de 60 a 40 días), y se normaliza el procedimiento virtual del chat.
Además, se establecen específicamente los domicilios donde serán válidas las notificaciones incluyendo la dirección electrónica; se elimina el requisito de fundar el pase a la Justicia Penal, Correccional y de Faltas; el posible infractor podrá presentarse personalmente, por apoderado o por medio de representante legal, y se elimina la obligación de que la prescripción sea a pedido de parte, por entender que se trata de una institución de orden público.
También se sustituye a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas por la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario para la ejecución de las deudas por infracciones; el supuesto infractor podrá acogerse al sistema de pago voluntario hasta los 15 días corridos de notificado, con bonificación; de lo contrario dentro de los 40 días, deberá abonar en el caso de ser confirmada la sanción, el 75% de la multa. «La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por vía de apremio», establece.
No se podrá acceder a planes de pagos de multas en casos de reiteración de la misma falta o comisión de una nueva falta de la misma sección dentro de los 365 días, ni en los casos de faltas cometidas en estaciones de servicio, garajes, cines, teatros, centros comerciales, hoteles, establecimientos educativos, geriátricos, natatorios, clubes o locales habilitados para el ingreso masivo de personas».
Finalmente, en la sesión, la Legislatura aprobó por unanimidad una declaración contra los ataques sufridos por periodistas deC5N, ocurridas el sábado 24 de agosto durante un acto en la Plaza de Mayo.