Normas, en revisión

consecuencia de este regimen en
plena mutation redundaria en mayores
costos de transaction, asi como
mayor incertidurnbre a la hora
de previsionar los negocios.
Basicamente dos son los fallos sobre
los que se asienta la ingenieria
juridica de las redes de distribution,
que se podrian definir como la organizacian
tendiente a la comercializacian
de productos y servicios en
sus diferentes etapas.
El primer° de ellos fue el caso Automotores
Saavedra, que fue dictado
en 1988. Mediante esta sentencia, la
Corte resolvi6 que los contratos por
tempo indeterminado en este caso
de concesion— podrian ser rescindidos,
siempre que se dieran algunos
pasos previos como el preaviso de
la rescisiOn.
«La 16gica indica que si las partes
no establecieron un plazo de duration
es porque entendieron que podian
concluir el contrato en cualquier momenta,
y no que se ligaron juridicamente
en forma perpetua», dijo la
Corte en este pronunciamiento.
El otro fallo es quizas el mas cuestionado
en este tiempo por las camaras
laborales. Sancionado en 1995 por
QUIEN PAGA
Varios jueces empezaron a dietar
fallos en los que extienden la
responsabilidad a las empresas
controlantes en los casos en que
estas tienen contratos con terceras
firmas en las que delegan
parte de la operacion.
la distribuciOn de otra, no tienen relacion
de dependencia con la empresa
principal.
Respects del primero de los folios,
el abogado Martin Caselli, socio
del estudio Alfaro & Asociados,
dijo que «la posibilidad de rescindir
un contrato no esta siendo cuestionada,
pero lo que esta en revision
es el valor de la autonomia de la vo
luntad, es decir de la contratacion
de las partes».
Sucede que en este tipo de contratos
existen dos empresas que, generalmente,
son muy desiguales y, por
to tanto, la discusion al momenta de
contratar suele estar impuesta por
la empresa mas grande.
Lajurisprudencia que prima pasta
ahora es que lo que los particulares
pactaban se respetaba. Sin embargo,
jueces y camaristas pan empezado a
revisar este tipo de contrataciones.
El mas fuerte
«Los jueces estan reconsiderando
cuan validos son los acuerdos de los
particulares, porque en estos casos
siempre hay una de las pates que
impone», dijo Caselli.
Ernesto Martorell, del estudio que
lleva su nombre, dijo que los jueces
«estan empezando a dictar fallos
extendiendo la responsabilidad a
la parth controlante», es decir, a la
parte mas fuerte.
«Antes —agreg6, no respondia la
terminal ni la parte mas fuerte por
la obligations del concesionario o el
distribuidor hacia los terceros. Hay
una revision del termino control y
esta revision podria extenderse la
responsabilidad», dijo el especia
NEUMATICOS RAD
HASTA QUE
56200 / 011450 / 06400
Los prirneros y Onicos neumaticos radiates pars transp€rte fabricados . Argentir
La rna nera rnas econarnica de recorrer ki to metros y kilOrnetros y kilOmetros.
recapar y seguir y olvidarse del desgaste: antes se vs a gastar la ruts,
TRANSPORTE FATE
DMA BA TA
fateconsecuencia de este regimen en
plena mutation redundaria en mayores
costos de transaction, asi como
mayor incertidurnbre a la hora
de previsionar los negocios.
Basicamente dos son los fallos sobre
los que se asienta la ingenieria
juridica de las redes de distribution,
que se podrian definir como la organizacian
tendiente a la comercializacian
de productos y servicios en
sus diferentes etapas.
El primer° de ellos fue el caso Automotores
Saavedra, que fue dictado
en 1988. Mediante esta sentencia, la
Corte resolvi6 que los contratos por
tempo indeterminado en este caso
de concesion— podrian ser rescindidos,
siempre que se dieran algunos
pasos previos como el preaviso de
la rescisiOn.
«La 16gica indica que si las partes
no establecieron un plazo de duration
es porque entendieron que podian
concluir el contrato en cualquier momenta,
y no que se ligaron juridicamente
en forma perpetua», dijo la
Corte en este pronunciamiento.
El otro fallo es quizas el mas cuestionado
en este tiempo por las camaras
laborales. Sancionado en 1995 por
QUIEN PAGA
Varios jueces empezaron a dietar
fallos en los que extienden la
responsabilidad a las empresas
controlantes en los casos en que
estas tienen contratos con terceras
firmas en las que delegan
parte de la operacion.
la distribuciOn de otra, no tienen relacion
de dependencia con la empresa
principal.
Respects del primero de los folios,
el abogado Martin Caselli, socio
del estudio Alfaro & Asociados,
dijo que «la posibilidad de rescindir
un contrato no esta siendo cuestionada,
pero lo que esta en revision
es el valor de la autonomia de la vo
luntad, es decir de la contratacion
de las partes».
Sucede que en este tipo de contratos
existen dos empresas que, generalmente,
son muy desiguales y, por
to tanto, la discusion al momenta de
contratar suele estar impuesta por
la empresa mas grande.
Lajurisprudencia que prima pasta
ahora es que lo que los particulares
pactaban se respetaba. Sin embargo,
jueces y camaristas pan empezado a
revisar este tipo de contrataciones.
El mas fuerte
«Los jueces estan reconsiderando
cuan validos son los acuerdos de los
particulares, porque en estos casos
siempre hay una de las pates que
impone», dijo Caselli.
Ernesto Martorell, del estudio que
lleva su nombre, dijo que los jueces
«estan empezando a dictar fallos
extendiendo la responsabilidad a
la parth controlante», es decir, a la
parte mas fuerte.
«Antes —agreg6, no respondia la
terminal ni la parte mas fuerte por
la obligations del concesionario o el
distribuidor hacia los terceros. Hay
una revision del termino control y
esta revision podria extenderse la
responsabilidad», dijo el especia
NEUMATICOS RAD
HASTA QUE
56200 / 011450 / 06400
Los prirneros y Onicos neumaticos radiates pars transp€rte fabricados . Argentir
La rna nera rnas econarnica de recorrer ki to metros y kilOrnetros y kilOmetros.
recapar y seguir y olvidarse del desgaste: antes se vs a gastar la ruts,
TRANSPORTE FATE
DMA BA TA
fate
Tecnologia en neum

Tecnologia en neumlista en derecho empresarlo. Y su
brays: «Hay una tendencia de revisar
las relations de domination».
El otro falls de la Corte que ac
tualmente esta siendo cuestionado
por los juzgados menores es el que
abordO la relaciOn laboral solidaria.
Alli se resolvio que las obligaciones
de las empresas con sus empleados
no pasen al eslabon que sigue en la
cadena de distribuciOn.
En esta sentencia la Corte considerO
que los empleados de una distribuidora
de gaseosas que habia quebrad°
no tenian relaciOn laboral con
la empresa de bebidas.
«En este fallo la Corte resolvi6 que
si hicieran lugar al reclamo de los
empleados de it contra la empresa
principal, perjudicaria la inversion
extranjera», dijo Eduardo Favier Dubois,
ex juez comercial y consultor
profesional.
Responsabilidad solidaria
«Es un tome ciclico de la economia
y el derecho. En los afios no’yenta
, desde el derecho se sacaron
todas las trabas que pudiera haber
para hater negocios. Hoy en dia se
controla mucho mas esas teorias»,
sostuvo Favier Dubois.
Segun confiO un importante abogado
de empresas, la Corte estaria
dispuesta a dar un paso mas.
«Hay un fuerte rumor de
que la Corte estaria preparando
un fallo donde
practicamente el principio
general seria la
responsabilidad solidaria,
en cualquier
Cambio de
concesionarios
ma de distribucion. Ademas, creo
que el proceso es irreversible. Estoy
convencido de que esto generara
un aumento de costos porque
las empresas van a toner que prover
juicios de consideraciOn», sostuvo
Martorell.
«Esto que se esta dando en la Justicia
sin duda que va a traeralgunas
consecuencias economical. Las
empresas van a tener que modificar
las previsiones contables del negocio.
Ademas, las compariias grandes
deberan tenor mas cuidado en su
relaciOn con las mas chicas», sintetizo
Favier Dubois.
Pero /rids alla de las sensaciones
de los abogados que dedican varias
horas de su tempo a estudiar los movimientos
de la jurisprudencia, todos
estan de acuerdo en que la tendencia
se encamina hacia un control mayor
alas empresas grandes y una ampliadon
de la responsabilidad.
Ademas, no escapan al analisis
algunos movimientos recientes.
La inconstitucionalidad de la ley
de riesgos del trabajo y de los topes
indeninizatorios, y las sucesivas
resoluciones de la InspecciOn General
de Justicia sabre las empresas
off shore son algunos de ejemplos
que vienen a la mente.
Al tiempo que en los despachos
judiciales se alistan para dar batalla
a los principales lineamientos del
derecho economics de los arios noyenta,
las compariias deberan prepararse
para un nuevo escenario,
mientras mas grandes sean las espaldas
empresarias, mas responsabilidades
deberan soportar.
Otra de las clausulas que estan bajo
la lupa es la que establece que
cuandoun contrato de concesiOn
se rescinde, se debe dejarpasar un
damps para que el concesionario
pueda iniciar una actiyidad similar
,con una firma de la competencia.
Hasta &lora, los jueces consideraban
que esta candid& era
abusiva, pero la Ultima semana
una camara portefia le dio la razin
a una empresa de seryicios
y resolvio que durante un tiempo
no podia comerciar los servicios
de la empresa con la que antes
competia.
stadio de la cadena. Solo bastaria
con que el objeto social de las sociedades
sean similares», dijo el letrado
que prefiriO no revelar su nombre.
Ahora Bien, zcual seria la consecuencia
de estos cambios?
«La consecuencia inmediata seria
que habria mayores costos de comercializacion
que por logica se los estaran
pasarido a los distribuidores,
y que, con el tiempo, llegaran al consumidor»,
sintetizo Caselli.
Martorell tamb len indicO que
los costos de la cadena de distribuciOn
se veran afectados. «Tendria
un reflejo directs en el state