Normas para el Mercosur

n el subgrupo de trabajo de
transporte del Mercosur figura
una propuesta para incorporar la
normativa del Acuerdo Europeo
referente al Transporte Internacional
de Mercaderias Peligrosas
por Carretera (ADR).
El ADR se firma en Ginebra 0130
de septiembre de 1957 bajo el auspicio
de la Comisi6n Economica
para Europa de las Naciones
Uni
das y entro en vigor el 29 de ene
r
o de 1968.
Segall este convenio se establece
que algunas mercaderias peligrosas
pueden trasladarse por camion
luego del cumplimiento de algunas
condiciones en cuanto al packaging
y al etiquetado, ademas de formas de
construccion, equipamiento y operaciOn
del vehiculo utilizado para el
transporte. Estas normal son consistentes
con las recomendaciones
para el transporte de mercaderias
peligrosas brindadas por las Naciones
Unidas.
El ADR se divide en dos anexos.
En el primero se contemplan las provisiones
generales, la clasificaciOn
y el listado de las mercaderias peltgrosas,
iosprocesosdeconsignaciOn,
los requerimientos para el packaging
y las previsiones sobre las condiciones
de handling (manipuleo) de la
mercaderia. En el segundo anexo,
en cambio, se contemplan los re
querimientos para los vehiculos y
transportistas.
Marcelo Idoyaga, representante de
la empresa DGM, serial°. que en breve
se publicard una nueva ediciOn
que contempla todas las propuestas
de las Naciones Unidas.
«Me parece muy acertado que en
el nivel Mercosur se tome ADR como
reglamentacion guia, sin necesidad
de que se retina un comae de expertos
y se ponga de acuerdo. En cads
pais obviamente se puede avanzar
mas rapids o mas despacio para incorporar
estas actualizaciones. Pero
toner un mecanismo de incorporaclan
automatics ores que es lo mas
acertado», aseguro el ejecutivo.
Cargas peligrosas
Normas para el Mercosur
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