No es más de acceso público el nombre y la CUIT en las declaraciones de importación a consumo. Argumentan secreto estadístico y secreto fiscal
En un nuevo análisis "integrador" de las leyes de protección de datos personales (ley 25.326); de secreto estadístico (ley 17.622); de secreto fiscal (ley 11.683), y del propio Código Aduanero (ley 22.415), con sus respectivos decretos reglamentarios -además, claro está, de la Constitución Nacional-, el Departamento de Asesoramiento Aduanero de la AFIP emitió el dictamen 981/08, que revió el grado de especificidad necesario en la publicación de los datos que diariamente brinda la Aduana en el Sistema Informático María (SIM), y refrendó lo interpretado al respecto por el dictamen 748/08.
La relectura concluyó en que la identificación del importador (nombre y CUIT) debe resguardarse.
El dictamen señala: "En la medida que se elimine la CUIT -y cualquier otro ítem a través del cual sea posible identificar al sujeto pasivo-, manteniendo la confidencialidad respecto del operador del comercio exterior y/o a todos los datos que permitan su individualización, no existen objeciones de índole legal que formular". Es así que hace poco más de 20 días, dejó de informarse públicamente quién es el importador.
Las primeras voces de protesta llegaron desde las empresas que se dedican a comercializar esta información, a partir de convenios celebrados con la Aduana.
Estas argumentan que al decreto que reglamenta el Código Aduanero (el 1001/82) se le agregó un nuevo artículo (el 89 bis, reglamentado por el decreto 655/92) que dispone que la Aduana deberá publicar como mínimo los siguientes datos de cada destinación a consumo: aduana de registro de la destinación; número de registración; fecha de destinación; nombre del importador ; medio de transporte; unidad de medida y su cantidad; valor FOB/CIF unitario y total; país de origen y de procedencia/puerto de embarque; posición arancelaria declarada, y arancel que tributa.
Contratos privados
Para la publicación, la norma faculta a la Aduana a "celebrar convenios o acuerdos o contratos [?] con organismos públicos o privados", y establece que la información "deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de registro de aquéllas [importaciones] y con una frecuencia no inferior a 7 días".
Y recuerdan, además, que dicha información sirve de antecedente para quienes se consideren perjudicados por dumping o subsidios, y puedan con ello realizar los descargos a la autoridad de aplicación para que se inicie la investigación pertinente.
Las autoridades oficiales respondieron que sólo se identificará al importador cuando exista una investigación en curso. "Para establecer dumping, los datos necesarios son: mercadería, origen y precio", indicaron.
Mientras, quienes se sienten perjudicados por el dictamen aducen que se está cercenando "la libertad de expresión" y "el derecho a ejercer toda industria lícita" y "de trabajar".
Es que estas empresas señalan que su principal fuente de trabajo consiste en brindar y asesorar clientes respecto de la información que la Aduana en forma "legal" proporciona. "La identificación del importador que arbitrariamente se ha excluido de la lista de publicación, compone uno de los rubros principales por los que funcionan nuestras empresas", detallan.
Tanto AFIP como Aduana respondieron que, hasta ahora, "se estaba violando los datos del empresario que importaba". "Se estaba dando de manera indiscriminada el dato del importador por un error de concepción del dumping, ya que para esto sólo es necesario informar mercadería, origen y precio", agregaron las autoridades.
La "relectura" hecha no convence a los empresarios que manifestaron su disconformidad y, además, destacaron que no hubo siquiera resolución para dar marcha atrás con lo establecido por el decreto reglamentario del Código Aduanero en relación con la publicidad de las importaciones, al tiempo que rechazan la aplicación del secreto estadístico, el secreto fiscal y la confidencialidad de los datos personales del importador en el caso en cuestión.
La autoridad de aplicación respondió que no es necesario ni una norma o una resolución nuevas porque el dictamen se origina en una nueva lectura de la ley. Es decir, ya está escrito.
Vale aclarar, que hace tiempo no se brinda información respecto de los exportadores. "Se trata de lograr un equilibrio en las leyes vigentes entre la información que se puede publicar y la que no", concluyeron las fuentes oficiales consultadas.