Los requisitos para las personas físicas son los siguientes:
a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio;
b) acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Dirección General Impositiva, a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
c) acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones;
d) no estar comprendido en alguno de los supuestos que inhabiliten a la persona a importar o exportar.
Para las personas jurídicas los requisitos son:
a) Estar inscriptas en la IGJ o en su caso en el organismo correspondiente y presentar sus contratos sociales o estatutos;
b) acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Dirección General Impositiva, a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
c) acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación;
d) no encontrarse la sociedad, asociación o cualesquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguna de las penalidades dispuestas.
Adicionalmente, como requisito para la inscripción los contribuyentes tienen que demostrar solvencia económica. En ese sentido, el decreto 1214/05, establece los requisitos para los Importadores y los exportadores que deberán:
a) Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.
b) Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso anterior, se deberá constituir una garantía por un valor de $ 30.000.
La constitución de la garantía precedente deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por la resolución 2435 de la AFIP.
Por otro lado, la AFIP a través de la resolución 2220 reglamentó la forma de demostración de solvencia económica para la inscripción de los importadores y exportadores. Para ello, los sujetos inscriptos en el Registro serán evaluados por la Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo.
b) GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los 2 últimos años.
c) GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido (Resolución General Nº 2109).
Asimismo, la norma establece que quedan exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1815; o sea, los sujetos exentos en el Impuesto a las Ganancias (Fundaciones, asociaciones sin fines de lucro).
c)El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales.
De acuerdo con lo manifestado anteriormente, la AFIP hará una evaluación anual al 30 de junio de cada año, que tendrá efectos desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, por lo que los contribuyentes serán ubicados en las categorías mencionadas. Luego, podrán consultar la calificación desde la página web de la AFIP / Sistema Registral.
Para los sujetos que sean ubicados en los Grupos “A” o “B” de “Estado de Situación” caducará automáticamente su inscripción registral como importadores y exportadores.
A fin de operar como tales deberán cumplir con las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, de conformidad con la
normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, de acuerdo con la normativa vigente.
En cambio, los sujetos que sean encuadrados en el Grupo “C” no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación hasta tanto regularicen las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
Las evaluaciones para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupo “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La Resolución 2570 de AFIP creó el registro especial aduanero que funciona desde la página web del Organismo. Se evaluarán los contribuyentes y se volcarán en el registro los datos que ya figuran en la AFIP. Igualmente, la declaración de solvencia económica y las garantías no electrónicas caducarán el 31 de julio de 2009. Además, se tendrán que ratificar o rectificar los datos registrados e incorporar los faltantes. Los que no realicen los trámites serán dados de baja o inhabilitados de los registros.
Costo fiscal en las exportaciones
Las exportaciones están gravadas por el Impuesto a las Ganancias; en cambio, no se encuentran alcanzadas por el IVA ni por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A la hora de exportar, hay que considerar los siguientes puntos:
Se mantiene la suspensión de la exención en el Impuesto a las Ganancias de las sumas correspondientes a reembolsos que se cobran por las exportaciones.
Los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por las compras y por los servicios vinculados con los bienes que se exportan, pueden ser imputados contra los débitos fiscales del mercado interno. Opcionalmente, se puede tramitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor técnicos que se originan por esas operaciones.
Al solicitar el reintegro, la AFIP va a controlar que los pagos de esas operaciones se hayan efectuado utilizando sólo los medios autorizados por la ley antievasión. Además, se va a verificar el cumplimiento de los distintos regímenes de retención vigentes y la validez de los comprobantes.
En cuanto a la deducción en el impuesto a las ganancias del 10% sobre el valor FOB de las exportaciones, hay distintas posturas de interpretación en el mismo Tribunal Fiscal de la Nación, uno a favor de la deducción y otro no autorizándola
Costo Impositivo de las importaciones
Los impuestos que tienen que abonarse al nacionalizar un bien son los siguientes:
Impuesto al Valor Agregado (alícuota general): 21 %
Percepción de IVA: 20 % Retención Impuesto las Ganancias: 6%
Ingresos Brutos 3 %
Los trámites para poder reducir esa carga tributaria son los siguientes:
Certificado de importadores (CVDI): Las empresas pueden tramitarlo en cualquier momento del año, desde la página web de la AFIP. De esta manera, la percepción del IVA y la retención del Impuesto a las Ganancias se reducen a la mitad.
Para eso hay que cumplir con lo siguiente:
Tener actualizados ante la DGI el código de actividad y el domicilio fiscal.
Haber presentado las declaraciones juradas impositivas y previsionales del último año.
No registrar deuda ante la AFIP.
Exclusión en retenciones y percepciones:
Pueden tramitarse, ante la AFIP o Rentas, las exclusiones en los regímenes de retención y de percepción del IVA, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para ello, el requisito principal es poseer saldos a favor del contribuyente.
Cómo destrabar los reintegros pendientes de cobro
Una manera de destrabar los reintegros por exportación pendientes de cobro, es cancelarlos con deudas impositivas y previsionales con la AFIP. En este sentido, la Resolución 1639 – AFIP- dispone que se darán curso a los pedidos de estímulos a la exportación cuando no se registren deudas impositivas y previsionales. En estos casos los exportadores pueden cancelar las obligaciones aplicando el procedimiento opcional para la cancelación de deudas mediante la afectación de fondos provenientes de estímulos, que funciona desde la página web de la AFIP, utilizando para ello la clave fiscal.
Ley de Promoción de inversiones
Las empresas que importen bienes de capital nuevos -excepto automóviles- podrán solicitar los beneficios impositivos que otorga la ley 26360, aún sin reglamentar. Estos beneficios son para los bienes que se encuentran incluidos en el listado aprobado por la Secretaría de Industria.
El trámite consiste en que las empresas participen de concursos públicos de proyectos de inversión, convocados por el Ministerio de Economía.
Los beneficios impositivos que se obtienen son los siguientes:
* Devolución anticipada del IVA: Se puede solicitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor del IVA generados por la importación de bienes.
* Amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias: Los bienes importados se podrán amortizar en menos años, difiriéndose de esta manera la carga tributaria.
Además, en las operaciones de importación y de exportación deberán considerarse los aranceles y reintegros que tienen qu
e abonarse o percibirse, respectivamente, de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponde a cada uno de los bienes.
Los trámites en detalle
La AFIP a través de la resolución 2281 establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para las importaciones de bienes. Se exceptúan de este costo a las importaciones de bienes de uso.
Alícuotas de percepción:
Cuando los importadores —en el momento de la importación— exhiban ante la Dirección General de Aduanas el Certificado de Validación de Datos de Importadores “C.V.D.I.”, cuya existencia y/o vigencia deberá ser validada con los datos obrantes en las bases de este Organismo, o acrediten alguna de las condiciones enunciadas en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2238, les será de aplicación la alícuota del 3% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.
Las importaciones efectuadas por sujetos que no posean el “C.V.D.I.”, debido a no haberlo solicitado, haberles sido denegado, haberse producido su caducidad o, en su caso, no haber acreditado alguna de las condiciones enunciadas en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2238, estarán sujetas —de corresponder — a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6%
En cuanto a la percepción del Impuesto al valor agregado rige la resolución general 3431 de la DGI. Quedan afuera de la percepción las importaciones de bienes de uso. Se establecen las siguientes alícuotas: 20% para los bienes gravados a la tasa del 21%, y 10% para los bienes alcanzados con la tasa del 10.5%. Tramitando el CVDI se reducen en un 50%.
Si lo que se importan son servicios rige la resolución 549 de la AFIP, por la que los importadores deben ingresar el 21 % del IVA dentro de los 10 días hábiles siguientes. Se tiene que ingresar completando el formulario 799/E con el código de impuesto de IVA, con el concepto de declaración jurada y el subconcepto 250 (prestaciones del exterior) . El ingreso de los fondos puede efectuarlos las entidades financieras. El impuesto abonado puede computarse en la declaración jurada del período siguiente y constituye crédito fiscal técnico.