Uart y fpt firmaron convenio de colaboración

Mediante un acuerdo con las aseguradoras de Riesgo de Trabajo, la Fundación continuará con
la capacitación de operadores de autoelevadores La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) y la
Fundación para la Formación Profesional en el Transporte (FPT)
firmaron un acuerdo de mutua colaboración en pos de la mejor
capacitación de los trabajadores que se desempeñan en tareas
que involucran autoelevadores.
En este marco, la FPT brindará distintos cursos para operadores
de autoelevadores y UART los promoverá entre sus asociadas.
Los mismos consisten en capacitaciones teóricas y prácticas, con
una carga horaria de entre 10 horas y media y 99, destinados a
obtener la credencial requerida por el artículo 14 de la Resolución
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo nº 960/15.
De esta manera, las dos instituciones cumplirán con sus metas
potenciando el alcance y los resultados de las mismas.
Promoviendo el estudio
La FPT tiene entre sus propósitos constitutivos promover el estudio
y la investigación de la problemática vinculada con la prestación
de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades,
contribuyendo a elevar el grado de capacitación de todos aquellos
que ejercen o se preparan para desempeñar actividades profesionales
en el sector del transporte y la logística.
La UART, por su parte, promueve la realización de estudios e investigaciones,
la elaboración de estadísticas referidas al desenvolvimiento
del sistema de Riesgos del Trabajo, como así también contribuye
a la difusión y conocimiento de las normas y obligaciones
legales y administrativas que deben cumplimentarse en relación
con los riesgos del trabajo, y a propiciar iniciativas en tal sentido.
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo firmó este convenio
con la FPT luego de que representantes de las principales
ART del país participaran tanto de forma activa como observacional
del curso que se dicta en el Centro de Capacitación de Escobar.
Este acuerdo de colaboración apunta a promover en todas las empresas
de logística y de transporte en las que se utilizan autoelevadores,
la importancia de realizar efectivamente una capacitación
seria que, además de garantizar el cumplimiento de lo exigido por
la SRT, también brinde nuevos conocimientos profesionales en la
conducción de estas máquinas industriales.
La resolución
Los artículos pertinentes a la capacitación incluidos en la Resolución
960/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecen:
Artículo 12. Sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores
autorizados por el empleador para tal tarea.
Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teóricopráctico no
menor a DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiere una
revalidación anual de DOS (2) horas de duración.
El curso de capacitación se dictará a todos los conductores. En el caso de
incorporar un conductor nuevo se deberá brindar dicho curso antes de
comenzar a operar el equipo, aun cuando éste posea experiencia previa
en el manejo de estos vehículos.
Artículo 13. El curso de capacitación deberá contar, como mínimo, con
el siguiente contenido.
a Conocimientos técnicos del autoelevador.
b Instrucciones teóricas y prácticas de manejo y operación.
c Información sobre la capacidad de carga y sobre la curva o tabla de
cargas.
d Reglas de seguridad y prevención de riesgos.
e Conocimientos teóricos sobre altura máxima de estiba.
f Programa y control diario a cargo del operador (listado de verificación
o chequeo).
g Manual para la conducción segura de autoelevadores.
h Velocidad de circulación.
i Distancias mínimas respecto del peatón.
j Carga de combustible.
k Recambio de baterías.
l Legislación vigente.
m Interpretación y conocimiento del manual del operador.
n Correcto uso del extintor.
o Riesgo en el inflado de neumáticos.
p Prevención de vuelcos.
Artículo 14. El empleador será el responsable de expedir una credencial
para la operación del autoelevador dentro del establecimiento, la que
contendrá:
a) Nombre, Apellido y D.N.I.
b) Foto.
c) Apto médico.
d) Fecha de la última capacitación.
e) Calificación como operador de acuerdo al tipo de vehículo que opere.
El conductor deberá llevar en todo momento la credencial exhibida en
lugar visible.