El nuevo código y el transporte

El cambio en las normativas comerciales traerá aparejadas nuevas relaciones contractuales que el
transportista deberá revisar. La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial
implicará que los transportistas deberán familiarizarse con
nuevas exigencias, especialmente deberán tener más cuidado
en los controles que deban realizar en el momento de
recibir la carga y al controlar la documentación entregada
por el dador de carga.
Sin embargo, más allá de esos cuidados, la norma que entró
en vigor a comienzos de agosto pasado podría ayudar a los
empresarios del transporte, dadas sus características de mayores
verificaciones en cuanto a la carga y a la posibilidad de
que no recaiga en él las responsabilidades de terceros.
Al respecto, Carlos Aguirre, asesor letrado de FADEEAC, explicó
que «como todo cambio, produce cierta resistencia. Se
van a tener que acomodar los sistemas existentes a la realidad
que se generó con el nuevo Código. Pero los cambios
no son tan negativos, aunque se deberá tener más cuidado
en los controles a realizar en los momentos de recepción de
la carga y en la documentación».
En cuanto a la desaparición de la figura de valor declarado, el
abogado dijo que eso «generará mayor cuidado al observar
qué se está transportando, y sobre qué base se está haciendo
y cuál es la documentación respaldatoria que tiene.
En las obligaciones del cargador está no solamente la de
entregar no solo la documentación, sino la carga estibada,
la mercadería acomodada e identificados los bultos, porque
esto está pensado para que lo que se transporte tenga un
valor real», destacó.
Obligaciones para el cargador
Consideró que esta normativa «obliga al cargador a denunciar
prácticamente todo lo que transporta, con la identificación
de bultos y lo hace responsable de las omisiones. No
está hecho solo con un sesgo fiscalista, pero propicia que
pueda conocerse con exactitud lo que se está transportando,
y eso, obviamente, hace que esa mercadería no pueda
viajar sin ajustarse a lo que está regulado».
Aguirre quien expuso sobre el tema en el Consejo de
Jóvenes Empresarios de FADEEAC descartó que los grandes
cargadores «tengan problemas en adaptarse a esto, quizá
pueda modificarse en relación con lo que es el menudeo
o los particulares que quieran transportar algo o trasladar
algún objeto o una mudanza, en la cual el hecho de describir
documentación o informar lo que se está transportando
puede generar escollos».
[…] «Este Código ha despejado algunas
cosas que ya se venían tratando» […]
«Pero también puede generar ventajas, porque hubo casos
en los que se transportaban cierta cantidad de bultos y después decían que en el que se había afectado estaba lo de
mayor valor, pero con esto se dispersa la posibilidad de que
puedan existir ese tipo de situaciones en las que termina el
transportista pagando lo que no tiene, ni sabiendo lo que
es», insistió.
Si bien la responsabilidad del empresario de cargas no se
ha modificado sustancialmente, el nuevo Código introdujo
morigeraciones, teniendo en cuenta que a partir de que el
cargador cumpla con sus obligaciones «va a tener responsabilidad
el transportista. Esas limitaciones de responsabilidad
están en el incumplimiento que tenga el dador con sus
obligaciones, y que todas las demoras y demás del viaje se
juzguen como consecuencia de cuestiones incumplidas por
el cargador».
Causa ajena
Insistió en que «este Código da la posibilidad al transportista
de que en todo lo que no sea responsabilidad de él y
lo que se denomina causa ajena, la carga de la prueba le
corresponderá al cargador. Antes era el transportista el que
cargaba con la responsabilidad directa y era él el que tenía
que probar lo contrario», de esa manera será el dador quien
deberá denunciar efectivamente su mercadería.
Otro punto que destacó el asesor de la Federación fue el hecho
de clarificar la posibilidad de que «el destinatario pueda
ejercer su derecho después de que hubiera pagado el flete,
lo que también pone al transportista en mejor situación,
porque no se van a dar las discusiones sobre si la mercadería
vuelve o no y quien tiene el derecho de ejercer la acción contra
el transportista».
Las demoras ha sido otro tema que tuvo modificaciones con
el nuevo Código, al obligar al camionero comunicar al dador
cualquier inconveniente que se le presente y que hasta que
se hubiera solucionado esa contingencia, será él quien se
hará cargo de la custodia de la carga, tras considerar la posibilidad
de que el transportista se convierta en depositario de
la carga hasta que se resueltva el tema.
Descartó, empero, que el transportista fuera a convertirse
en socio indirecto del dador, «al no ser responsabilidad de
él, dado que puede cobrar esas demoras y las puede determinar,
porque no son culpas de él sino del cargador y un
tercero», aunque reconoció que «traerá replanteos comerciales,
porque hay situaciones muy distintas entre aquellos
cargadores que son muy organizados y un problema puede
ser circunstancial, a los que no actúan en esas condiciones».
Mayor claridad
Sin embargo, el abogado de FADEEAC insistió en que esta
normativa «tiende a que el sistema tenga mucha más claridad
en cuanto a lo que se transporta. Eso va a traer consecuencias
en cuanto a que el que fiscalice la carga transportada
va a poder verificar de mejor manera lo que se está
llevando».
Tras insistir en que el sector siempre se ha adecuado a las
normas, Aguirre sintetizó que «el Código las ha comprimido
y dividió las responsabilidades: antes era casi exclusiva del
transportista, ahora también la tiene el cargador y hasta el
destinatario, lo que permitirá organizar un servicio mucho
más eficiente y sin conflicto».
En ese sentido, la vigencia del nuevo código implicaría mejor
litigiosidad, «porque la práctica dice sobre todo en el tema
más sensible para el consumidor que es el paqueterío es que
eran pocas las defensas que asistían al transporte, en cambio
con esto posiblemente tengamos mejores soluciones».
«No se va a liberar de su responsabilidad, sino que debe
cumplir o hacer cumplir las normas para quedar en definitiva
ajeno al problema; porque su responsabilidad sigue siendo el
traslado de mercadería», indicó.
[…] «Antes era el transportista el que cargaba
con la responsabilidad directa» […]
Si bien esta normativa ha tenido poco tiempo de rodaje, por
lo que se han seguido usando los viejos sistemas que según
el abogado «no son inaplicables, pero deben modificarse,
como por ejemplo la carta de porte», Aguirre concluyó diciendo
que «este código ha despejado algunas cosas que
ya se venían tratando. No es maquillaje, hay cuestiones de
fondo muy importantes».
Fuente: Suplemento de Transporte & Logística La Nación