Hasta el momento el régimen alcanza sólo a las empresas que tengan afectadas a su operatoria 10 o más vehículos. Su generalización terminará en octubre.
Ya rige el nuevo régimen de información que alcanza al transporte de mercaderías en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El control fue impulsado desde la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP).
Pautas y cronograma
La cantidad de vehículos define la fecha en la que los sujetos deberán informar. De esta manera, el esquema que se estableció es el siguiente:
* Desde el 1º de julio de 2008, obligó a los operadores que tengan afectados a su operatoria 50 o más vehículos.
* Desde el 1º de agosto de 2008, alcanzó a aquellos sujetos que tengan 25 o más vehículos.
* Desde el 1º de setiembre de 2008, rige para aquellos que tengan afectados a su operatoria 10 o más vehículos.
* Desde el 1º de octubre de 2008, se extenderá a todo el resto de los sujetos alcanzados.
El vencimiento para la presentación de la información opera el día 25 del mes siguiente al mes calendario que corresponda declarar y, si el día del vencimiento es inhábil, el mismo tendrá lugar el primer día hábil inmediato siguiente.
Vale destacar que, de acuerdo a lo establecido por la resolución 262/2008, quedan obligados a actuar como agentes de información todas las personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales, siempre que el origen del viaje sea en extraña jurisdicción y el destino de las mercaderías, la Ciudad.
Los datos que los agentes de información deben suministrar, son los siguientes:
* Fecha, tipo y número del comprobante que respalda el transporte de las mercaderías y/o bienes.
* Nombre o razón social y CUIT del remitente.
* Nombre o razón social y CUIT del destinatario.
* Si el flete es soportado en origen o destino.
Para proporcionar esta información, se debe utilizar el aplicativo SUIT disponible en la página de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar ).
(Fuente: Infobae)