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Por un lado, el Código Aduanero (Ley 22.415) establece que las personas de existencia visible tienen que cumplir con lo siguientes puntos:
- Tener capacidad para ejercer el comercio.
- Acreditar inscripción y domicilio fiscal ante la DGI.
- Acreditar solvencia económica.
En cuanto a las personas jurídicas tienen que:
- Estar inscriptas en la Inspección General de Justicia.
- Acreditar inscripción y domicilio fiscal ante la DGI.
- Acreditar solvencia económica.
Además, en lo que respecta a los requisitos de solvencia económica, el decreto 1214/05 determina que los importadores y exportadores deberán acreditar solvencia a través de sus ventas brutas o patrimonio neto por un importe no inferior a $300.000 en el año calendario anterior.
Los que no puedan acreditar solvencia, de acuerdo a los montos mencionados, se tendrá que constituir una garantía, por medio de aval bancario o seguro de caución o depósito en efectivo, ante la AFIP de $30.000 según la resolución de 2435 del organismo.
Asimismo, el fisco reglamentó la implementación de la solvencia económica necesaria para la inscripción en el Registro de la Aduana. En tal sentido, emitió la resolución 2220, fijando pautas de evaluación de los contribuyentes y creando para ello tres grupos:
- Grupo A: Sujetos que no registren alta en el Impuesto al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo.
- Grupo B: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los dos últimos años.
- Grupo C: Contribuyentes con domicilio fiscal inexistente o desconocido.
Vale aclarar que caducará automáticamente su inscripción en la Aduana de los contribuyentes incluidos en los Grupos “A” o “B”.
Por ese motivo, tendrán que regularizar la situación y solicitar nuevamente la inscripción en el Registro de importadores y exportadores.
En cambio, los incluidos en el grupo “C”, no podrán realizar operaciones de comercio exterior hasta tanto no solucionen el problema del domicilio fiscal.
La AFIP realizará la evaluación anualmente, y la misma tendrá una vigencia por el período que va desde el 1 de agosto del mismo año hasta el 31 de julio del año siguiente.
Los contribuyentes podrán consultar su estado de situación en la página web de la AFIP, a través de la clave fiscal, en el servicio “Padrón único de contribuyentes
Fuente: iProfesional.com