El cambio en las normativas comerciales trae aparejadas nuevas relaciones contractuales que el transportista debe revisar.
La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial implicará que los transportistas deberán familiarizarse con nuevas exigencias, especialmente deberán tener más cuidado en los controles que deban realizar en el momento de recibir la carga y al controlar la documentación entregada por el dador de carga.
Sin embargo, más allá de esos cuidados, la norma que entró en vigor a comienzos de agosto pasado podría ayudar a los empresarios del transporte, dadas sus características de mayores verificaciones en cuanto a la carga y a la posibilidad de que no recaigan en él las responsabilidades de terceros.
Al respecto, Carlos Aguirre, asesor letrado de varias cámaras y empresas del sector, explicó que “como todo cambio, produce cierta resistencia. Se van a tener que acomodar los sistemas existentes a la realidad que se generó con el nuevo Código. Pero los cambios no son tan negativos, aunque se deberá tener más cuidado en los controles a realizar en los momentos de recepción de la carga y en la documentación”.
En cuanto a la desaparición de la figura de valor declarado, el abogado dijo que eso “generará mayor cuidado al observar qué se está transportando, y sobre qué base se está haciendo y cuál es la documentación respaldatoria que tiene. En las obligaciones del cargador está no solamente la de entregar la documentación sino la carga estibada, la mercadería acomodada e identificados los bultos, porque esto está pensado para que lo que se transporte tenga un valor real”, destacó.
Obligaciones para el cargador. Consideró que esta normativa “obliga al cargador a denunciar prácticamente todo lo que transporta, con la identificación de bultos y lo hace responsable de las omisiones. No está hecho solo con un sesgo fiscalista, pero propicia que pueda conocerse con exactitud lo que se está transportando, y eso, obviamente, hace que esa mercadería no pueda viajar sin ajustarse a lo que está regulado”.
Aguirre descartó que los grandes cargadores “tengan problemas en adaptarse a esto; quizá pueda modificarse en relación con lo que es el menudeo o los particulares que quieran transportar algo o trasladar algún objeto o una mudanza, en la cual el hecho de describir documentación o informar lo que se está transportando puede generar escollos”.
“Pero también puede generar ventajas, porque hubo casos en los que se transportaban cierta cantidad de bultos y después decían que en el que se había afectado estaba lo de mayor valor, pero con esto se dispersa la posibilidad de que puedan existir ese tipo de situaciones en las que termina el transportista pagando lo que no tiene, ni sabiendo lo que es”, insistió.
Si bien la responsabilidad del empresario de cargas no se ha modificado sustancialmente, el nuevo Código introdujo morigeraciones, teniendo en cuenta que a partir de que el cargador cumpla con sus obligaciones “va a tener responsabilidad el transportista. Esas limitaciones de responsabilidad están en el incumplimiento que tenga el dador con sus obligaciones; y que todas las demoras y demás del viaje se juzguen como consecuencia de cuestiones incumplidas por el cargador”.
Causa ajena. Insistió en que “este Código da la posibilidad al transportista de que en todo lo que no sea responsabilidad de él y lo que se denomina causa ajena, la carga de la prueba le corresponderá al cargador. Antes era el transportista el que cargaba con la responsabilidad directa y era él el que tenía que probar lo contrario”, de esa manera será el dador quien deberá denunciar efectivamente su mercadería.
Otro punto que destacó el abogado fue el hecho de clarificar la posibilidad de que “el destinatario pueda ejercer su derecho después de que hubiera pagado el flete, lo que también pone al transportista en mejor situación, porque no se van a dar las discusiones sobre si la mercadería vuelve o no y quien tiene el derecho de ejercer la acción contra el transportista”.
Las demoras ha sido otro tema que tuvo modificaciones con el nuevo Código, al obligar al camionero comunicar al dador cualquier inconveniente que se le presente y que hasta que se hubiera solucionado esa contingencia, será él quien se hará cargo de la custodia de la carga, tras considerar la posibilidad de que el transportista se convierta en depositario de la carga hasta que se resuelva el tema.
Descartó, empero que el transportista fuera a convertirse en socio indirecto del dador, “al no ser responsabilidad de él, ya que puede cobrar esas demoras y las puede determinar, porque no son culpas de él sino del cargador y un tercero”, aunque reconoció que “traerá replanteos comerciales, porque hay situaciones muy distintas entre aquellos cargadores que son muy organizados y un problema puede ser circunstancial, a los que no actúan en esas condiciones”.
Mayor claridad. Sin embargo insistió en que esta normativa “tiende a que el sistema tenga mucha más claridad en cuanto a lo que se transporta. Eso va a traer consecuencias en cuanto a que el que fiscalice la carga transportada va a poder verificar de mejor manera lo que se está llevando”.
Tras insistir en que el sector siempre se ha adecuado a las normas, Aguirre sintetizó que “el Código las ha comprimido y dividió las responsabilidades: antes era casi exclusiva del transportista, ahora también la tiene el cargador y hasta el destinatario; lo que permitirá organizar un servicio mucho más eficiente y sin conflicto”.
En ese sentido, la vigencia del nuevo código implicaría mejor litigiosidad, “porque la práctica dice -sobre todo en el tema más sensible para el consumidor que es el paqueterío- es que eran pocas las defensas que asistían al transporte, en cambio con esto posiblemente tengamos mejores soluciones.
No se va a liberar de su responsabilidad, sino que debe cumplir o hacer cumplir las normas para quedar en definitiva ajeno al problema; porque su responsabilidad sigue siendo el traslado de mercadería”, indicó.
Si bien esta normativa ha tenido poco tiempo de rodaje, por lo que se han seguido usando los viejos sistemas -que según el abogado “no son inaplicables, pero deben modificarse, como por ejemplo la carta de porte”-, Aguirre concluyó diciendo que “este código ha despejado algunas cosas que ya se venían tratando. No es maquillaje, hay cuestiones de fondo muy importantes”.
NG-29 de septiembre de 2015/ Fuente: Suplemento Transporte & Logística, diario La Nación. Eduardo Pérez para Expotrade



