Es lo que se desprende de un comunicado enviado por la CNRT a todas las cámaras de transporte. Rige a partir del 1 de enero de 2009.
La Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT) informó a través de un comunicado que a partir del 1 de enero de 2009 los conductores que concurran a realizar el examen psicofísico por primera vez del mismo modo que aquellos que no renovaron la licencia con una anticipación de 30 y 45 días previos al vencimiento, no contarán con ningún documento que los autorice a circular en forma precaria.
Para poder conducir deberán esperar contar con la reglamentaria Licencia Nacional Habilitante y en ese sentido, la CNRT hizo saber que se ha dispuesto que el comprobante de aptitud para las categorías cargas generales y mercancías peligrosas ya no será un documento con el cual se admita circular.
Cabe recordar que esta medida se instrumentó al comenzar la fiscalización con el objeto de facilitar la actividad de quienes no habían efectuado el trámite por falta de información o por inconvenientes de acceso al sistema. Un último aviso dicta que los conductores que renueven su licencia deberán verificar la vigencia del curso de capacitación correspondiente ya que es un requisito indispensable para la emisión de la misma.
Redacción: deNeXos