La Secretaría de Transporte estableció la obligatoriedad para los camiones afectados al servicio de carga interjurisdiccional e internacional, a partir del primero de enero de 2010. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.
La exigencia sólo será obligatoria para aquellos vehículos que se afecten a servicios de transporte de cargas que, por su naturaleza, exijan el pernocte de los conductores fuera del lugar de su residencia habitual, o bien que la duración de los viajes excedan la jornada laboral.
La medida, según la resolución 923/08 publicada hoy en el Boletín Oficial, no está reglada por Convenios Internacionales, pero se la adopta con el fin de obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.
Se aclara que sólo se admitirá la cabina dormitorio como parte de la estructura de carga, en aquellos vehículos usados que se encuentren en dicha situación al momento de entrada en vigencia de la presente y/o mediare la imposibilidad técnica de su implementación.
Las adecuaciones que se hagan en camiones que ya estén operando en el sistema, deberán cumplir con las exigencias establecidas por la normativa. Por otra parte, esas modificaciones serán sometidas a la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en los talleres de revisión técnica que a tales efectos se habiliten.
Fuente: Télam