Una resolución de
Dos resoluciones generales, publicadas en el Boletín Oficial del 25 de enero, contienen normas dictadas por
La primera (RG 2758/10) trata de la obligatoriedad de la utilización del régimen de factura electrónica; la segunda norma (RG 2755/10) versa sobre la metodología de recupero de saldos a favor provenientes de IVA, el crédito fiscal por exportaciones.
La resolución 2758/10 establece que los sujetos que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) y se encuentren anotados en los registros especiales aduaneros deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos que establece la resolución
Están alcanzados por las disposiciones de la mencionada resolución los siguientes comprobantes: facturas de exportación clase E, y las notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitarle a
Esta se realizará mediante alguna de las siguientes opciones: el intercambio de información basado en servicio web, disponible en www.afip.gob.ar ; el servicio de comprobantes en línea (que permitirá generar hasta 2400 comprobantes anuales, y que requiere clave fiscal, con nivel de seguridad N° 2), y el servicio Facturador Plus.
Al emitirse los comprobantes electrónicos, deberá observarse que la numeración sea correlativa; además, de
berán consignarse los datos previstos para los comprobantes clase E, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta (incoterms), así como también la fecha de emisión, que no podrá exceder los cinco días desde la fecha de autorización del comprobante.
Código de autorización
Una vez otorgado el código de autorización electrónico (CAE), la fecha de comprobante consignada se considerará fecha de emisión del comprobante electrónico original.
Si en la solicitud no consta la fecha del documento, se considerará la fecha de otorgamiento del CAE como la de emisión del comprobante.
Luego, cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de estas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: hoja 1 de n; 2 de n, etcétera.
Trasladar el importe parcial (subtotal) obtenido en cada uno de ellos al ejemplar siguiente (o a los siguientes). No corresponde totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
Debido a las particularidades de las operaciones aduaneras, se establece, además, que si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de estas deberá efectuarse en el momento de la oficialización de esta última.
Por otra parte, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados con aquella operación, deberán contener obligatoriamente los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.
Asimismo, si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, se vinculará automáticamente con esta última. En ella se deberá informar de los datos de destino de la mercadería y los que refieren al identificador de la destinación. En todos los casos, además, deberá indicarse el país que es destino de la factura.
Vigor
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir del 1° de marzo, para los sujetos incluidos en las disposiciones de la resolución general 596 (titulares de depósitos fiscales), y a partir del 1° de mayo, para los demás responsables.
Sin perjuicio de ello, los aludidos sujetos podrán ingresar en el régimen a partir del día de la publicación de la norma en el Boletín Oficial.
En tanto, lo relativo al recupero de los saldos a favor de IVA por operaciones de exportación, se encuentra regulado por la resolución general 2755/10.
Por medio de esta resolución, quienes exporten al Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (L. 19640) que soliciten la devolución del IVA, podrán compensar las obligaciones de pago en carácter de agentes de retención o de percepción, con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud de devolución
Este beneficio resulta de aplicación para las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite y para las que se presenten a partir del 25 de enero de 2010.
Redacción deNeXos
02/02/2010