Modificaron el régimen de faltas por exceso de velocidad

En la ciudad de Buenos Aires, habrá multas desde 200 hasta 6.000 unidades fijas para las infracciones, según lo resuelto por la Legislatura

Los conductores de vehículos que no respeten los límites de velocidad máximos serán sancionados con multas de 600 a 6.000 unidades fijas cuando circulen a velocidad superiores a 140 kilómetros por hora, sea cual fuere el tipo de calzada por el que transiten: arterias, avenidas, vías rápidas, y este supuesto no admite pago voluntario, según la modificación al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por la Legislatura esta semana.

En tanto el que no respete los límites de velocidad máximos será sancionado con multa de 400 unidades fijas cuando circulare en exceso de más de 20 kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo de arteria y de más de 40 kilómetros por hora en el caso de vías rápidas y, en ambos casos, hasta 140 kilómetros por hora.

Además, quien no respete los límites de velocidad máximos establecidos, será sancionado con multa de 200 unidades fijas cuando circulare en exceso de hasta 20 kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo de arteria y de hasta 40 kilómetros por hora en el caso de vías rápidas.

Finalmente, quienes no respeten los límites de velocidad mínimos establecidos, serán sancionados con multa de 150 unidades fijas.

El deliberativo porteño, en virtud de la adhesión por el Gobierno de la Ciudad al Sistema Nacional de Licencia de Conducir, autorizó a la entidad otorgante de los registros a establecer períodos de validez distintos a los indicados en la Ley 2148 o modificar las fechas de caducidad de habilitaciones emitidas, para cumplir con el nuevo sistema.

En otro sentido, resolvió penalizar las faltas cometidas por conductores y responsables de colectivos y taxis, que no llevasen la documentación o con la misma vencida. De este modo se penaliza la prestación de servicio sin poseer licencia habilitante, con un rodado con las insignias pero sin licencia (taxi "trucho") y el cobro de tarifa diferente a la dispuesta por la Autoridad de Aplicación. Además, se penalizarán conductas reñidas con la actividad de radio-taxi.

Redacción deNeXos

EP – 15/12/2010