Plazo para las licencias de importación - Marta Ferrarese

 

El lunes 1º de diciembre entró en vigor la resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción 588/08, publicada en el Boletín Oficial el 10 de noviembre último.

 

 

 La resolución establece la obligación de obtener un certificado de importación de productos metalúrgicos (CIPM) previo a la importación definitiva (no se aplica a importaciones temporales) para determinadas mercaderías, que se encuentran detalladas en el texto de la norma.

Este certificado constituye una licencia de importación no automática, prevista en la ley 24.425, que internaliza la aprobación del acta final, donde se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech, que crea la Organización Mundial de Comercio (y sus cuatro anexos).

Las licencias no automáticas están en el Anexo 1A, con el título "Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación", y prevé dos plazos para el tratamiento de estos certificados: 30 o 60 días. Más precisamente (artículo 3, punto 5 F), establece: "Excepto cuando ello sea imposible por razones que no dependan del Miembro, el plazo de tramitación de las solicitudes no será superior a 30 días si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, es decir, por orden cronológico de recepción, ni será superior a 60 días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente. En este último caso, se considerará que el plazo de tramitación de las solicitudes empieza el día siguiente al de la fecha de cierre del período anunciado para presentar las solicitudes".

La cuestión es cuál de los dos plazos máximos adoptarán las autoridades para otorgar estas licencias para esta nueva resolución.

Para aplicar el plazo de 60 días, debe existir una fecha de cierre del período de presentación de solicitudes, que debe ser anunciada por las autoridades. A la fecha, en los rubros a los que se les aplica este tipo de licencias, no existirían tales anuncios, por lo que debe entenderse que el plazo es de 30 días.

Tal razonamiento se sustenta además por el informe que cada país miembro debe hacer a la OMC al aplicar este tipo de licencias. Así, en el informe presentado el 12/09/2006 (en Internet: http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/v/G/LIC/N3ARG3.doc ), nuestro país informó, para los rubros alcanzados en ese momento por este tipo de licencias, que el plazo máximo era de 30 días corridos. No hemos encontrado un informe posterior a ése. En la práctica, el plazo de 30 días no se aplica. Actualmente superan los 60 días corridos, y no es poco común que demoren más aún.

Habrá que ver qué sucede para el caso de esta resolución que incluye en su mayoría bienes de capital destinados a la producción, algunos muy sensibles a varias industrias, como: máquinas de moldeo por inyección para caucho/plástico; máquinas de forjar, estampar que no sean de control numérico, y máquinas de enrollar, plegar, curvar, enderezar o aplanar, entre otras.

Cabe destacar que no son alcanzadas por esta obligación aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigor de la resolución se encontrasen embarcadas hacia nuestro país o arribadas a territorio aduanero, en la medida en que se despachen a plaza dentro de los 60 días subsiguientes.

 

Fuente: La Nación