Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y de carga deberán presentar antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior, de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Así, los planes de mantenimiento deberán corresponderse con las obligaciones que como prestadores le son exigidas por los contratos de concesión, acuerdos, convenios, normas legales vigentes y las que son propias a las buenas prácticas para el normal funcionamiento del sistema ferroviario que prestan.
La Resolución 1170/08 de la CNRT, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que la falta de cumplimiento de la presentación de los planes anuales, así como la falta de ejecución de dichos planes en los términos y condiciones prescriptas será considerada falta grave.
Cuando esta situación se compruebe, tal circunstancia será elevada a la autoridad de aplicación por el organismo con el informe correspondiente del Area Técnica respectiva para su consideración, y la toma de medidas que puedan corresponder por dicho incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que le pudieran corresponder.
(Fuente: Télam)