Cámara de Exportadores pide eliminación de retenciones por ser "incompatibles con el Mercosur"

La entidad se basa en un fallo de 2006 de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, referido a que el Tratado de Asunción no admite derechos de exportación intrazona, ya que el compromiso de garantizar la libre circulación no es solo programático, sino que es operativo.

El presidente de la Cámara de Exportadores (CERA), Enrique Mantilla, reclamó hoy que se eliminen los derechos de exportación porque los considera "incompatibles" con el Mercosur.

"En el año 2006 la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo falló contra la posición del Gobierno y afirmó, correctamente, que los derechos de exportación son incompatibles con el Mercosur, ya que es imposible una unión aduanera con derechos de exportación generalizados", señala CERA en un comunicado.

Las llamadas retenciones, reimplantadas en la Argentina en 2002, fueron impuestas con carácter "transitorio" con la única finalidad de paliar la grave crisis económica y social de ese momento. En su origen fueron fijadas en el 10 por ciento, incrementadas poco después al 20, elevadas en cuatro puntos para la soja a principios de 2007 y luego aumentadas con escalas diferentes, según productos, hasta alcanzar el 35 por ciento para la soja. El 11 de marzo de 2008, el gobierno de Cristina Kirchner intentó sumar, por simple resolución del ministerio de Economía, un nuevo incremento a partir de un esquema de retenciones móviles, que fracasó tras una dura resistencia de meses de los productores rurales.

En cuanto a los exportadores, ya en agosto de 2004 ellos habían pedido a Néstor Kirchner, su ministro Roberto Lavagna y el titular del BCRA, Martín Redrado, la eliminación del derecho de exportación que el Estado cobra cada vez que se venden productos industriales a Brasil, durante una celebración de la CERA.

El cuestionamiento actual, lo mismo que los anteriores, se fundan en que un impuesto a la exportación de tal naturaleza contradice las normas del Mercosur, al distorsionar el tráfico comercial en el área del acuerdo.

El Tratado de Asunción dispuso en su trascendental artículo primero la eliminación de los derechos aduaneros -que incluyen tanto los derechos de importación como los de exportación-, de las restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente entre los Estados partes.

Todo derecho de exportación desalienta al productor, pues le quita parte del precio de su producto; consecuentemente, genera menor oferta y ello incrementa los costos del consumidor del país de destino. Por ello se ha entendido que las retenciones, en tanto impuestos a la exportación, constituyen una restricción a la circulación de las mercaderías dentro del Mercosur, con efectos similares a los de un derecho de importación en el país comprador, al romper la condición de "mercado único", base fundamental de la integración.

En la Argentina, la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, en el caso "Sancor", confirmó en septiembre de 2006 este criterio al declarar que el Tratado de Asunción no admite los derechos de exportación intrazona, ya que el compromiso de garantizar la libre circulación no es meramente programático, como lo había sostenido el Tribunal Fiscal, sino que es operativo. La misma Cámara añadía que su aplicación por la Argentina en el tráfico comercial con los Estados partes violenta además la Constitución Nacional, ya que ésta dispone que la ley no puede modificar un tratado, por lo que menos aún lo podría hacer una resolución ministerial del tipo de la que impuso las retenciones en ejercicio de un poder delegado por ella.

 
deNeXos – 17 / 07 / 09 – MT
 
Redacción deNexos