La Superintendencia de Riesgos de Trabajo rubricó en mayo del año pasado, la resolución
960/15, que determina la obligatoriedad de capacitación a operadores de autoelevadores. En virtud de los riesgos identificados en la utilización de
vehículos autoelevadores, la Superintendencia de Riesgos
de Trabajo (SRT) consideró necesario ampliar y actualizar
la normativa vigente en la materia. La resolución firmada
a mediados de 2015 establece los requisitos mínimos de
seguridad que deben cumplirse en la operación y mantenimiento,
en pos de la prevención de accidentes laborales.
Desde el inicio de sus actividades, la FPT considera como
eje central de la profesionalización, la reducción de la siniestralidad,
en todos los ámbitos del transporte de carga.
La normativa legal está ahora a la par de esta concepción,
ya que la nueva resolución describe las medidas de higiene
y seguridad que los empleadores deben adoptar.
Según lo especificado por la SRT, «La resolución 960/15
establece entre otras medidas la realización de un curso
de capacitación luego del cual el empleador será el responsable
de expedir una credencial para la operación del
autoelevador dentro del establecimiento sobre el cual deberá
realizar un control diario del equipo en el inicio del
turno de trabajo»(1).
La FPT dicta desde fines de 2014 el curso de
Perfeccionamiento para Operadores de Autoelevadores,
en el Centro de Capacitación para el Transporte de Escobar.
Este curso se cimenta sobre contenidos y actividades que
exceden lo solicitado por la resolución SRT 960/15: el programa
que se recorre durante las tres jornadas intensivas
incluye todos los temas requeridos por la nueva normativa,
y otros contenidos superadores.
En el primer día de cursada se realizan actividades teóricas,
y el segundo y tercer día se caracterizan por ser de
práctica intensiva (carga de camiones, ingreso y egreso al
galpón de cargas por rampa, dock de carga, uso de estanterías,
análisis de incidentes y comentarios de accidentes,
principalmente).
En función de cubrir los requerimientos mínimos exigidos
por la Resolución 969/15, nació en la Fundación el denominado
«Curso Reglamentario», que tiene una duración de
una jornada (10 horas y media) en las que se recorren contenidos
teóricos, diversos ejercicios con el autoelevador, y
una doble evaluación escrita y práctica.
Este curso fue probado y recomendado por la Unión de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), que luego de
seleccionar profesionales para probarlo en primera persona,
decidieron avalar la capacitación de la FPT, ya sea en
su modalidad presencial (en el Centro de Capacitación de
Escobar y en diversas Unidades Académicas del país), o en
el modo in company.
En todos los casos ya sea curso básico para operadores
iniciales, curso de perfeccionamiento o reglamentario, la
FPT entrega credenciales rubricadas por un Licencia en
Seguridad e Higiene, cuya validez es de un año a partir de
la fecha de cursada. En detalle
Los artículos N° 12, 13 y 14 de esta resolución son los que
especifican las condiciones bajo las cuales deben estar capacitados
los conductores de autoelevadores:
Artículo 12: Sólo se permitirá la operación del autoelevador
a conductores autorizados por el empleador para tal
tarea.
Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico
práctico no menor a diez (10) horas con evaluación
final. Asimismo se requiere una revalidación anual de dos
(2) horas de duración.
El curso de capacitación se dictará a todos los conductores.
En el caso de incorporar un conductor nuevo se deberá
brindar dicho curso antes de comenzar a operar el equipo,
aun cuando éste posea experiencia previa en el manejo de
estos vehículos.
Artículo 13: El curso de capacitación deberá contar, como
mínimo, con el siguiente contenido: a) Conocimientos técnicos
del autoelevador; b) Instrucciones teóricas y prácticas
de manejo y operación; c) Información sobre la capacidad
de carga y sobre la curva o tabla de cargas; d) Reglas de seguridad
y prevención de riesgos; e) Conocimientos teóricos
sobre altura máxima de estiba; f) Programa y control diario
a cargo del operador (listado de verificación o chequeo);
g) Manual para la conducción segura de autoelevadores;
h) Velocidad de circulación; i) Distancias mínimas respecto
del peatón; j) Carga de combustible; k) Recambio de baterías;
l) Legislación vigente; m) Interpretación y conocimiento
del manual del operador; n) Correcto uso del extintor;
o) Riesgo en el inflado de neumáticos; p) Prevención de
vuelcos.
Artículo 14: El empleador será el responsable de expedir
una credencial para la operación del autoelevador dentro
del establecimiento, la que contendrá: a) Nombre, apellido
y DNI; b) Foto; c) Apto médico; d) Fecha de la última capacitación;
e) Calificación como operador de acuerdo al tipo
de vehículo que opere; el conductor deberá llevar en todo
momento la credencial exhibida en lugar visible.
Nota 1: Publicado en la página web oficial de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo (www.srt.gob.ar).
Resolución SRT 960/15, Boletín Oficial, 7/05/2015.
960/15, que determina la obligatoriedad de capacitación a operadores de autoelevadores. En virtud de los riesgos identificados en la utilización de
vehículos autoelevadores, la Superintendencia de Riesgos
de Trabajo (SRT) consideró necesario ampliar y actualizar
la normativa vigente en la materia. La resolución firmada
a mediados de 2015 establece los requisitos mínimos de
seguridad que deben cumplirse en la operación y mantenimiento,
en pos de la prevención de accidentes laborales.
Desde el inicio de sus actividades, la FPT considera como
eje central de la profesionalización, la reducción de la siniestralidad,
en todos los ámbitos del transporte de carga.
La normativa legal está ahora a la par de esta concepción,
ya que la nueva resolución describe las medidas de higiene
y seguridad que los empleadores deben adoptar.
Según lo especificado por la SRT, «La resolución 960/15
establece entre otras medidas la realización de un curso
de capacitación luego del cual el empleador será el responsable
de expedir una credencial para la operación del
autoelevador dentro del establecimiento sobre el cual deberá
realizar un control diario del equipo en el inicio del
turno de trabajo»(1).
La FPT dicta desde fines de 2014 el curso de
Perfeccionamiento para Operadores de Autoelevadores,
en el Centro de Capacitación para el Transporte de Escobar.
Este curso se cimenta sobre contenidos y actividades que
exceden lo solicitado por la resolución SRT 960/15: el programa
que se recorre durante las tres jornadas intensivas
incluye todos los temas requeridos por la nueva normativa,
y otros contenidos superadores.
En el primer día de cursada se realizan actividades teóricas,
y el segundo y tercer día se caracterizan por ser de
práctica intensiva (carga de camiones, ingreso y egreso al
galpón de cargas por rampa, dock de carga, uso de estanterías,
análisis de incidentes y comentarios de accidentes,
principalmente).
En función de cubrir los requerimientos mínimos exigidos
por la Resolución 969/15, nació en la Fundación el denominado
«Curso Reglamentario», que tiene una duración de
una jornada (10 horas y media) en las que se recorren contenidos
teóricos, diversos ejercicios con el autoelevador, y
una doble evaluación escrita y práctica.
Este curso fue probado y recomendado por la Unión de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), que luego de
seleccionar profesionales para probarlo en primera persona,
decidieron avalar la capacitación de la FPT, ya sea en
su modalidad presencial (en el Centro de Capacitación de
Escobar y en diversas Unidades Académicas del país), o en
el modo in company.
En todos los casos ya sea curso básico para operadores
iniciales, curso de perfeccionamiento o reglamentario, la
FPT entrega credenciales rubricadas por un Licencia en
Seguridad e Higiene, cuya validez es de un año a partir de
la fecha de cursada. En detalle
Los artículos N° 12, 13 y 14 de esta resolución son los que
especifican las condiciones bajo las cuales deben estar capacitados
los conductores de autoelevadores:
Artículo 12: Sólo se permitirá la operación del autoelevador
a conductores autorizados por el empleador para tal
tarea.
Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico
práctico no menor a diez (10) horas con evaluación
final. Asimismo se requiere una revalidación anual de dos
(2) horas de duración.
El curso de capacitación se dictará a todos los conductores.
En el caso de incorporar un conductor nuevo se deberá
brindar dicho curso antes de comenzar a operar el equipo,
aun cuando éste posea experiencia previa en el manejo de
estos vehículos.
Artículo 13: El curso de capacitación deberá contar, como
mínimo, con el siguiente contenido: a) Conocimientos técnicos
del autoelevador; b) Instrucciones teóricas y prácticas
de manejo y operación; c) Información sobre la capacidad
de carga y sobre la curva o tabla de cargas; d) Reglas de seguridad
y prevención de riesgos; e) Conocimientos teóricos
sobre altura máxima de estiba; f) Programa y control diario
a cargo del operador (listado de verificación o chequeo);
g) Manual para la conducción segura de autoelevadores;
h) Velocidad de circulación; i) Distancias mínimas respecto
del peatón; j) Carga de combustible; k) Recambio de baterías;
l) Legislación vigente; m) Interpretación y conocimiento
del manual del operador; n) Correcto uso del extintor;
o) Riesgo en el inflado de neumáticos; p) Prevención de
vuelcos.
Artículo 14: El empleador será el responsable de expedir
una credencial para la operación del autoelevador dentro
del establecimiento, la que contendrá: a) Nombre, apellido
y DNI; b) Foto; c) Apto médico; d) Fecha de la última capacitación;
e) Calificación como operador de acuerdo al tipo
de vehículo que opere; el conductor deberá llevar en todo
momento la credencial exhibida en lugar visible.
Nota 1: Publicado en la página web oficial de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo (www.srt.gob.ar).
Resolución SRT 960/15, Boletín Oficial, 7/05/2015.


