Los transportistas entrerrianos tendrán un descuento del 50% en el impuesto automotor

 

Se aprobaron además varias modificaciones al Código Fiscal y la Ley Impositiva. Cuando se compre un O Km en la Provincia, habrá un descuento 10 % en el pago de la patente durante el primer año. Se elevó el tope para otorgar exenciones a vehículos de personas discapacitadas y se eliminó el Impuesto de Sellos en las transferencias de vehículos usados a favor de comerciantes habitualistas, entre otros beneficios.

 

 

La legislatura convirtió en ley un proyecto remitido por el Ejecutivo entrerriano que otorgó un descuento del 50 por ciento en el Impuesto Automotor para vehículos pertenecientes a empresas de transporte de carga de Entre Ríos.
Con esta medida, el gobierno provincial pretende aliviar los costos del sector, pero también beneficiar indirectamente a los consumidores, ya que esta carga suele ser trasladada e incide finalmente en los precios de los productos.
La decisión –ahora ratificada por la legislatura- había sido acordada en reuniones mantenidas por el Gobierno con los representantes del sector.
De esta forma, se otorgará a los transportistas el mismo tratamiento impositivo que actualmente tiene la legislación para taxis, remises y transporte de pasajeros, los que se encuentran exentos de la mitad del pago del tributo.
La modificación está contemplada como inciso “n” del artículo 268 del Código Fiscal (T. O. 2006), estableciendo que estarán comprendidos “los automotores afectados exclusivamente al transporte de carga, en un cincuenta por ciento (50%), siempre que sean propiedad de empresas de transporte, contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia, o que tributen dicho impuesto bajo el Régimen del Convenio Multilateral con Jurisdicción Sede en Entre Ríos.”

Siempre con patente

El proyecto aprobado esta semana por el Senado también estableció en su artículo 2º una obligación que deberán cumplir las concesionarias de automotores, fabricantes y demás sujetos alcanzados. Cuando se adquiera una unidad O Km, previo a la entrega del automotor, se exigirá que el adquirente acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor, debiendo suministrar la documentación correspondiente a tal efecto.
El incumplimiento de este deber formal por parte de las concesionarias será sancionado con multas, según lo establece el texto que sustituye el tercer párrafo del artículo 257 del Código Fiscal (T. O. 2006).
Con esta disposición se busca mejorar la seguridad vial, evitando la circulación de vehículos sin patentar. También se evitará la evasión, ya que existían vehículos adquiridos en los últimos meses del año que circulaban sin patente, porque los propietarios esperaban para hacerlo el año siguiente al de la compra.

Compré entrerriano

Según datos estadísticos, el 78 por ciento de los O Km inscriptos en la provincia son facturados en otras jurisdicciones, con lo cual Entre Ríos pierde recaudar Ingresos Brutos por estas ventas, al igual que los municipios, en lo referente a la Tasa Comercial.
Por ello, la ley aprobada incorporó como segundo párrafo del artículo 263: “Cuando la factura de compra de la unidad cero kilómetro (O Km.) sea emitida en la Provincia, el adquirente gozará de un descuento del diez por ciento (10%) en el pago del impuesto automotor durante el primer año fiscal, contado a partir de la fecha de inscripción del vehículo, siempre que se acredite tal circunstancia en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.”
Además, por el artículo 7 de la normativa, se eliminó el Impuesto de Sellos en las operaciones de transferencias de vehículos usados a favor de comerciantes habitualistas, (e inscriptos en los Registros de la Propiedad del Automotor), siempre que dichos vehículos sean destinados a una posterior comercialización. Se aporta así un beneficio para incentivar el blanqueo de estas operaciones.

Beneficio a discapacitados

El texto sancionado eleva a 120.000 pesos el tope a considerar en el valor de automóviles, cuando se otorgan exenciones a vehículos de personas discapacitadas y de entidades religiosas. En la actualidad, el máximo es de 60.000 pesos; superado el monto, el vehiculo queda fuera de la exención, lo que en la práctica representaba un apartamiento en el espíritu de la ley. La medida es retroactiva al 1º de enero de 2008.
A partir del ejercicio fiscal 2010, los valores serán determinados anualmente por el Poder Ejecutivo, teniendo en consideración las valuaciones que a tal efecto proporcione la DGR.

Embarcaciones

Por otra parte, se cambió también el criterio para otorgar exenciones a embarcaciones deportivas y de recreación. A partir de ahora, estarán exentas cuando el valor no supere los 10.000 pesos. Con la norma anterior, dejaban de pagar cuando tenían una antigüedad mayor a 20 años (la misma que la vigente para los automóviles).
Para la determinación del impuesto se establecieron nuevas pautas al considerar el valor de la embarcación, tales como la factura de compra, los precios de mercado, valor asegurado del bien, las valuaciones que obren en la Prefectura Naval Argentina u otros parámetros representativos.

Fuente: Diario Victoria