Precisiones sobre la factura electrónica

La AFIP difundió los detalles del nuevo sistema de factura electrónica y FADEEAC estuvo
presente en la presentación. El responsable del Departamento de Estudios Tributarios
de FADEEAC, Lionel Alicino, participó de la jornada nacional
sobre generalización de la factura electrónica y
nuevo plan de facilidades de pago de la AFIP, que se
realizó el pasado 8 de abril, y que estuvo encabezado
por el administrador federal, Ricardo Echegaray.
En la reunión, Echegaray destacó que «la generalización
del uso de la factura electrónica es una decisión
institucional del Gobierno Nacional que procura avanzar
en esa modalidad» y resaltó el esfuerzo de la AFIP
para brindar el Plan de Facilidades de Pago: «Le estamos
sacando una mochila grande al contribuyente y
la administración federal está perdiendo de recaudar
60.000 millones de pesos», precisó.
El funcionario puntualizó que para la implementación
había quedado una «ventana abierta hasta el
31 de mayo para discutir con los sectores que no
pueden avanzar» con ese régimen y recordó que
«obliga a las empresas a no disminuir la nómina
de trabajadores, y requiere el cumplimiento de las
obligaciones impositivas».
La jornada se llevó a cabo en 56 sedes de todo el país,
y en ella el subdirector general de Recaudación, José
Bianchi, precisó que el régimen será obligatorio a partir
del primero de julio y quedarán excluidos aquellos contribuyentes
que estén obligados a utilizar el controlador
fiscal. Por su parte, estarán exceptuados quienes realicen
operaciones a domicilio o por ruteo.
Con el nuevo régimen se previó alcanzar a 810.000
emisores. «Cuando comenzó la facturación electrónica,
en 2007, teníamos 961 emisores», recordó Bianchi, durante
la jornada que, en la ciudad de Buenos Aires, se
realizó en la sede de la AFIP.
El subdirector general de Recaudación detalló que «actualmente
58% del IVA total se factura electrónicamente»
y puntualizó que «con la generalización de la
factura electrónica se estima que ingresarán al Régimen
186.000 sociedades y 370.000 personas físicas, que
son Responsables Inscriptos en IVA y que hoy utilizan
papel para respaldar sus operaciones».
Según la AFIP, la Factura Electrónica brindará inmediatez
en los procesos de fiscalización y permitirá una mejora
de los tiempos de operación y reducirá los costos
de impresión, distribución y almacenamiento.
Desde la implementación de la Factura Electrónica se
ha logrado reducir al mínimo la utilización del papel
para la emisión de facturas, contribuyendo en forma
directa al cuidado del medio ambiente. Precisiones de la normativa Conforme a los recientes anuncios, se publicó en el Boletín
Oficial del 11 de marzo la Resolución General 3749 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos que establece que
«Los sujetos que revistan el carácter de responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado
deberán emitir comprobantes electrónicos originales,
en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, para respaldar todas
sus operaciones realizadas en el mercado interno.» (el
subrayado nos pertenece)
Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, resultan de aplicación
con relación a la autorización y emisión de comprobantes
electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca
un tratamiento específico en la norma que nos ocupa. Por
lo pronto se deberá prestar atención a la lectura de esta
norma teniendo en cuenta que por los artículos 9 y 23 de la
resolución que estamos comentando se dejan «sin efecto»
(pero permanecen en su texto) algunos párrafos de la misma.
Destacamos los siguientes aspectos:
Se aplica a las facturas que se emitan desde el 1° de julio.
Comprende a las operaciones de mercado interno, o sea las
facturas, notas de crédito, de débito y recibos identificados con
las letras «A» y «B», incluyendo a las con la leyenda «PAGO
EN C.B.U. INFORMADA» y/o la letra «M», de corresponder.
Esto último se aplica con carácter general, también a partir
del 1º de julio, por lo que alcanzará a otros sujetos obligados
con anterioridad a la emisión de comprobantes electrónicos
(artículo 9 de la nueva resolución).
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos
«…no incluye a las operaciones de compraventa
de cosas muebles o prestaciones de servicios, en
ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o
establecimiento, cuando la facturación se efectúa en
el momento de la entrega de los bienes o prestación del
servicio objeto de la transacción, en el domicilio del
cliente o en un domicilio distinto al del emisor del
comprobante.» (el destacado nos pertenece)
En cuanto a este punto en una presentación realizada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos el 9 de abril se
menciona como ilustrativo de dicha situación a «OPERACIONES
A DOMICILIO (ej. plomero) y POR RUTEO»(1).
No se realizará ningún trámite de empadronamiento, que será
automático (artículo 23 de la norma que estamos comentando
que deja sin efecto el artículo 7° de la Resolución General
2485 a partir del 1° de julio, fecha de aplicación de la nueva
resolución). Asimismo, los sujetos que con anterioridad hayan
optado o resultado obligados a la emisión de factura electrónica
incluidos en el «Régimen de Emisión de Comprobantes
Electrónicos en Línea» («R.C.E.L.»), serán migrados al
«Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos»
(«R.E.C.E.») en carácter obligatorio. Esta situación en nada
afecta al servicio con clave fiscal «Comprobantes en línea» que
sigue aplicándose para la emisión.
Destacamos que los puntos de venta a utilizar (se deben dar
de alta) deben ser distintos de los que se utilizan para otros
sistemas de facturación (aplicación supletoria de la Resolución
General 2485 artículo 25 de esta última).
Aclaramos que cada punto de venta permite emitir los
distintos tipos de comprobantes (facturas, notas de débito y
de crédito).
A su vez, el artículo 33 de la Resolución General 2485
determina que en el caso de inoperatividad del sistema
se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de
acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales 100
(o 1.415 o 3.561 de controladores fiscales), sus respectivas
modificatorias y complementarias, hasta tanto el organismo
apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo por
las modificaciones de la Resolución General 3685 el C.A.I.
(Código de Autorización de Impresión) de los comprobantes
de respaldo tiene mayor período de validez.
Destacamos que una de las condiciones para estar obligado
al «Régimen de Información de Compras y Ventas» de la
Resolución General 3685 es la emisión de factura electrónica
en cualquiera de sus variantes (no aplicable a sujetos exentos).
Por otra parte, la factura electrónica resulta optativa para los
contribuyentes exentos (por ejemplo Cámaras) que emiten
documentos identificados con la letra «C» (en este caso se
puede optar desde el 1° de abril).
En cuanto al modo de emisión de los comprobantes
electrónicos de los responsables inscriptos en el IVA se aplican
las tres variantes conocidas, que son las siguientes:
a) El programa aplicativo denominado «AFIP DGI RECE
RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Versión 4.0», de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio «web», cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el
sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las
siguientes denominaciones:
1. «RG 2485 Diseño de Registro XML V.2».
2. «RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2».
Con carácter general debe tenerse presente que la
nueva norma obliga a los sujetos que se encuentren
utilizando una versión anterior a adecuar sus sistemas
a fin de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio denominado «Comprobantes en línea» para lo
cual deberá contarse con «Clave Fiscal» habilitada con Nivel
de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por
la Resolución General N° 3.713.
Informamos que existe la posibilidad de habilitar el servicio de
«Comprobantes en línea Simulador», que si bien no refleja
con total fidelidad el sistema, permite ir evaluando los datos
necesarios para cumplir con la facturación. Más teniendo en cuenta que surge del artículo 6° de la nueva
resolución que se incorpora el ítem «RG Dificultades de
Implementación» en la opción «Empadronamientos REAR/
RECE» del servicio «Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)», que debe habilitarse con clave fiscal para
dar de alta el o los puntos de venta a utilizar para la facturación
electrónica. Las dificultades podrán exteriorizarse desde
el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015,
ambos días inclusive. En el artículo 7° se menciona que
«La opción de exteriorizar dificultades en la implementación
prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los
entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social
con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras,
Federaciones, Asociaciones, etc.).»
A tal efecto se deberá detallar la problemática particular
invocada, especificando los motivos por los cuales se
manifiesta que los diseños de factura electrónica disponibles
no se ajustan a la operatoria del contribuyente o sector,
en su caso(2). El organismo podrá solicitar el aporte de
documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Asimismo en el artículo 8° se establece que «Los sujetos
que, por razones propias de la implementación del sistema de
facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de
ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo
24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio
previsto en el Artículo 6°, informando la fecha a partir de la
cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser
posterior al día 1 de octubre de 2015.» Parecería que también
debe realizarse hasta el 31 de mayo, y aprovechamos para
comunicar acerca de la importancia de las presentaciones
individuales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha aclarado en
la presentación antes mencionada del 9 de abril la obligación
de facturar electrónicamente hasta que la Administración
Federal de Ingresos Públicos se expida; o sea que el organismo
puede (o no) responder individual o sectorialmente, pero si no
lo hace la obligación de facturar electrónicamente de ningún
modo se altera.
También consideramos importante destacar que con respecto
a la fecha de emisión del comprobante la Resolución General
2485 prevé lo siguiente:
«Art. 29. — Cuando en la solicitud de autorización de
comprobantes dispuesta en el Artículo 23 constare la
fecha del comprobante, la transferencia electrónica
a esta Administración Federal no podrá exceder los
CINCO (5) días corridos contados desde dicha fecha.
Cuando se trate de prestaciones de servicios, la
transferencia podrá efectuarse dentro de los DIEZ
(10) días corridos anteriores o posteriores a la fecha
consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el «C.A.E.»
correspondiente, la fecha de comprobante consignada
se considerará como fecha de emisión del comprobante
electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del
documento, se considerará fecha de emisión del
comprobante, la de otorgamiento del respectivo
«C.A.E.».»
No nos referimos en este trabajo a determinadas
particularidades que se presentan con respecto a los
controladores fiscales, en el marco de la Resolución General
3561, por no ser de interés entendemos para el sector.

1 En consonancia con el artículo 3° de la R.G. 3749, destacando
que son ejemplos, en el artículo 2º la RG 2904 encontramos la
definición de ventas por ruteo:
«La obligación de emisión de los comprobantes
electrónicos correspondientes no alcanza a las
operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por
tales aquéllas en que la facturación se efectúa en
el momento de la entrega de los bienes objeto de
la transacción, en el domicilio del cliente, que se
realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con
lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus
modificatorias y complementarias.» (el destacado nos
pertenece).
2 En el ABC de Consultas y Respuestas frecuentes (ID
19063099) se da el siguiente ejemplo, que parece un caso
muy extremo: «…Ejemplo: en la factura debe incluir conceptos
numéricos que afectan el total facturado y no se dispone de los
campos para incorporarlos…»