El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(Senasa) fijó nuevos requisitos técnicos para la habilitación
sanitaria de los medios de transporte de animales
vivos. Estos requisitos establecidos por el organismo
son obligatorios para las nuevas habilitaciones. A su
vez, los transportes que hoy están habilitados por la
Resolución Senasa Nº 97/99 tienen un plazo para su
adecuación de 180 días corridos, a partir del 22 de diciembre
de 2014, fecha en la fue publicada en el Boletín
Oficial la Resolución 581/2014.
De esta manera, se crea un nuevo Registro Nacional
Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos
y establece para la habilitación nuevas especificaciones
técnicas sobre condiciones de embarque y transporte.
En cuanto a la habilitación sanitaria, el nuevo registro
informa que se realizará en las oficinas del Senasa y
en los Servicios de Inspección Veterinaria (SIV) de cualquier
jurisdicción del país. El trámite debe finalizarse en
el mismo lugar donde se haya iniciado. La habilitación
tendrá validez de un año.
Por otra parte, los vehículos destinados al transporte de
animales vivos deberán estar diseñados y construidos
de manera que los animales puedan ser embarcados y
desembarcados fácilmente, evitando todo tipo de deterioro.
Deben contar con espacios de aireación que disminuyan
las condiciones adversas del clima y permitan
el bienestar de los animales en el transporte; superficies
interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, fáciles
de lavar y desinfectar; pisos, paramentos, puertas,
laterales, zócalos y protección acordes a la especie que
se transporta.
Un mismo transporte no podrá llevar animales vivos y,
alternativamente, otro tipo de cargas. El registro también
establece una tabla de referencia que estipula el
límite máximo para la carga (número de cabezas permitidas
según especie, categoría, clasificación o peso vivo)
en condiciones óptimas, según la superficie disponible
en cada medio de transporte.
Además, se fijan las condiciones para los vehículos
extranjeros que transporten animales importados y/o
en tránsito por el territorio nacional, desde el punto
de frontera de ingreso a la Argentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas/habilitadas por el
Senasa.
El presidente de la Asociación Argentina de
Transportadores de Hacienda (Aatha), Sergio Gerónimo
Borgo, afirmó que «la Resolución en cuestión viene a
establecer condiciones concretas y únicas para el transporte
de animales vivos en todo el territorio nacional,
unificando criterios con el objetivo de establecer reglas
claras para todo el sector».
En colaboración
El directivo también destacó que el dictado de la presente
Resolución contó con la colaboración de Aatha y
de la Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y
Semirremolques (Cafas) «al trabajar de manera conjunta
junto a Senasa, en la búsqueda de alternativas para
un mejor transporte de animales vivos, en beneficio de
la sociedad en su conjunto».
Por su parte, Pablo Sola, vicepresidente de Cafas, agradeció
por «habernos tenido en cuenta para formar
parte de esta discusión y de esta nueva norma. Somos
quienes fabrican las unidades por lo cual nos han escuchado
y hemos podido dar nuestras inquietudes y
experiencia».
«Básicamente, esta nueva norma nos facilita una mayor
estandarización del producto. Antes estaba librado a
la decisión de cada cliente. Hoy queda un poco más
acotado en cuanto a sus especificaciones técnicas. Para
nosotros es un beneficio», agregó.
Por su parte, Borgo recordó que la flamante Resolución
no «hubiera sido posible sin la colaboración valiosa y
extraordinaria de quienes hacen del transporte de animales
vivos con mucho profesionalismo, su medio de
vida».
También agradeció «a todos aquellos que colaboraron
desde el primer dí: a nuestra entidad madre, FADEEAC,
por abrirnos las puertas del Senasa para que empecemos
a trabajar; a Cafas, que con sus aportes resolvimos
las partes técnicas del transporte y embarque; y
al Senasa, por la objetividad de tener una resolución
acorde a las exigencias del mercado actual prevaleciendo
el bienestar animal».
(Senasa) fijó nuevos requisitos técnicos para la habilitación
sanitaria de los medios de transporte de animales
vivos. Estos requisitos establecidos por el organismo
son obligatorios para las nuevas habilitaciones. A su
vez, los transportes que hoy están habilitados por la
Resolución Senasa Nº 97/99 tienen un plazo para su
adecuación de 180 días corridos, a partir del 22 de diciembre
de 2014, fecha en la fue publicada en el Boletín
Oficial la Resolución 581/2014.
De esta manera, se crea un nuevo Registro Nacional
Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos
y establece para la habilitación nuevas especificaciones
técnicas sobre condiciones de embarque y transporte.
En cuanto a la habilitación sanitaria, el nuevo registro
informa que se realizará en las oficinas del Senasa y
en los Servicios de Inspección Veterinaria (SIV) de cualquier
jurisdicción del país. El trámite debe finalizarse en
el mismo lugar donde se haya iniciado. La habilitación
tendrá validez de un año.
Por otra parte, los vehículos destinados al transporte de
animales vivos deberán estar diseñados y construidos
de manera que los animales puedan ser embarcados y
desembarcados fácilmente, evitando todo tipo de deterioro.
Deben contar con espacios de aireación que disminuyan
las condiciones adversas del clima y permitan
el bienestar de los animales en el transporte; superficies
interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, fáciles
de lavar y desinfectar; pisos, paramentos, puertas,
laterales, zócalos y protección acordes a la especie que
se transporta.
Un mismo transporte no podrá llevar animales vivos y,
alternativamente, otro tipo de cargas. El registro también
establece una tabla de referencia que estipula el
límite máximo para la carga (número de cabezas permitidas
según especie, categoría, clasificación o peso vivo)
en condiciones óptimas, según la superficie disponible
en cada medio de transporte.
Además, se fijan las condiciones para los vehículos
extranjeros que transporten animales importados y/o
en tránsito por el territorio nacional, desde el punto
de frontera de ingreso a la Argentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas/habilitadas por el
Senasa.
El presidente de la Asociación Argentina de
Transportadores de Hacienda (Aatha), Sergio Gerónimo
Borgo, afirmó que «la Resolución en cuestión viene a
establecer condiciones concretas y únicas para el transporte
de animales vivos en todo el territorio nacional,
unificando criterios con el objetivo de establecer reglas
claras para todo el sector».
En colaboración
El directivo también destacó que el dictado de la presente
Resolución contó con la colaboración de Aatha y
de la Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y
Semirremolques (Cafas) «al trabajar de manera conjunta
junto a Senasa, en la búsqueda de alternativas para
un mejor transporte de animales vivos, en beneficio de
la sociedad en su conjunto».
Por su parte, Pablo Sola, vicepresidente de Cafas, agradeció
por «habernos tenido en cuenta para formar
parte de esta discusión y de esta nueva norma. Somos
quienes fabrican las unidades por lo cual nos han escuchado
y hemos podido dar nuestras inquietudes y
experiencia».
«Básicamente, esta nueva norma nos facilita una mayor
estandarización del producto. Antes estaba librado a
la decisión de cada cliente. Hoy queda un poco más
acotado en cuanto a sus especificaciones técnicas. Para
nosotros es un beneficio», agregó.
Por su parte, Borgo recordó que la flamante Resolución
no «hubiera sido posible sin la colaboración valiosa y
extraordinaria de quienes hacen del transporte de animales
vivos con mucho profesionalismo, su medio de
vida».
También agradeció «a todos aquellos que colaboraron
desde el primer dí: a nuestra entidad madre, FADEEAC,
por abrirnos las puertas del Senasa para que empecemos
a trabajar; a Cafas, que con sus aportes resolvimos
las partes técnicas del transporte y embarque; y
al Senasa, por la objetividad de tener una resolución
acorde a las exigencias del mercado actual prevaleciendo
el bienestar animal».


