Restricciones al tránsito de camiones por seguridad vial

 

 

La Subsecretaría del Transporte Automotor, perteneciente a la Secretaría de Transporte de La Nación dispuso restricciones en vehículos de carga, dado el índice de siniestralidad que se registra en nuestro país. A continuación la DISPOSICIÓN 1/2009 que reglamenta el tránsito.

 

Vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos de determinadas categorías. Circulación. Restricciones y excepciones. Plazo

Artículo 1º – Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.


Art. 2º – La restricción dispuesta por el artículo precedente operará desde las VEINTE (20) horas del día 30 de enero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 31 de enero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 31 de enero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 1 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 1 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 2 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 13 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 14 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 14 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 15 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 15 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 16 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 27 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 28 de febrero de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 28 de febrero de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 1 de marzo de 2009, desde las VEINTE (20) horas del día 1 de marzo de 2009 hasta las CINCO (5) horas del día 2 de marzo de 2009, en las vías de circulación que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.


Art. 3º – Exceptúase de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a) de transporte de leche cruda de tambo;
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
d) de atención de emergencias;
e) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
f) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;
g) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
h) de transporte de medicinas;
i) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.


Art. 4º – Invítase a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por el presente acto.


Art. 5º – Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.


Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Jorge González.


ANEXO
– Ruta Nacional Nº 3:  Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
– Ruta Nacional Nº 5:  Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
– Ruta Nacional Nº 7:  Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, en la Provincia de MENDOZA.
– Ruta Nacional Nº 8:  Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
– Ruta Nacional Nº 9:  Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.
– Ruta Nacional Nº 11:  Entre la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO.
– Ruta Nacional Nº 12:  Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y entre la Ciudad de POSADAS y la Ciudad de PUERTO IGUAZU, ambas de la Provincia de MISIONES.
– Ruta Nacional Nº 14:  Entre la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y el empalme con la Ruta Nacional Nº 105, en la Provincia de MISIONES.
– Ruta Nacional Nº 19:  Entre la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
– Ruta Nacional Nº 20:  Entre la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
– Ruta Nacional Nº 22:  Entre la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de ZAPALA, Provincia del NEUQUEN.
– Ruta Nacional Nº 34:  Entre el empalme con la Ruta Nacional A012, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
– Ruta Nacional Nº 36:  Entre la Ciudad de RIO CUARTO y la Ciudad de CORDOBA, ambas de la Provincia de CORDOBA.
– Ruta Nacional Nº 38:  Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, y entre la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.
– Ruta Nacional Nº 40:  Entre la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA, y entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 234, de la Provincia del NEUQUEN, y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.
– Ruta Nacional Nº 74:  Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.
– Ruta Nacional Nº 79:  Entre la Ciudad de QUINES, Provincia de SAN LUIS, y la Ciudad de CHAMICAL, Provincia de LA RIOJA.
– Ruta Nacional Nº 105:  Entre la Ciudad de SAN JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES.
– Ruta Nacional Nº 141:  Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de DE SAN JUAN.
– Ruta Nacional Nº 146:  Entre la Ciudad de QUINES, Provincia de SAN LUIS, y la Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.
– Ruta Nacional Nº 147:  Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 20 y la Ciudad de SAN LUIS, ambos en la Provincia de SAN LUIS.