Rige el Certificado Único para circular

Desde este lunes, comenzó a estar vigente el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

«Tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio».


Los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social por la pandemia de coronavirus, sólo podrán «validar esta situación» para circular a partir de este lunes, tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia.
La Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que «a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19».
En tanto, «exceptúa de la obligación de tramitar y portar» este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, quienes «deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor» y los agentes del Sector Público que presten servicios críticos.
El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, que se tramita online «tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio» y además «perderán vigencia» los otros permisos para circular.
El Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia Covid-19 se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y debe presentarse junto al DNI a «requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública», según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.