«Esta resolución establece condiciones únicas para el transporte de animales vivos en todo el territorio nacional y unifica criterios con el objetivo de establecer reglas claras para todo el sector», sostuvo el presidente de la Asociación Argentina de Transportadores de Hacienda (Aatha), Sergio Gerónimo Borgo.
El directivo destacó que los puntos analizados para arribar a las nuevas medidas fueron consensuados con la colaboración de la Aatha y la Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (Cafas), que trabajaron «junto con el Senasa en la búsqueda de alternativas para mejorar el transporte de animales vivos».
Borgo rescató el rol que cumple la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte de Cargas (Fadeeac), «que nos abrió las puertas del Senasa para que empecemos a trabajar; a Cafas, que con sus aportes resolvimos las partes técnicas del transporte y embarque, y al Senasa, por la objetividad de tener una resolución acorde con las exigencias del mercado actual, prevaleciendo el bienestar animal».
En tanto, Pablo Sola, vicepresidente de Cafas, destacó que la entidad «haya sido tenida en cuenta para formar parte de esta discusión que derivó en la nueva normativa». «Somos quienes fabrican las unidades, por lo cual nos han escuchado y hemos podido expresar nuestras inquietudes y aportar nuestra experiencia», señaló.
Según Sola, los nuevos requisitos normativos «facilitan una mayor estandarización del producto, que antes estaba librado a la decisión de cada cliente; hoy queda más acotado en cuanto a sus especificaciones técnicas y esto para nosotros es un beneficio», apuntó Sola.
Habilitación
De acuerdo con el nuevo Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, la habilitación sanitaria se realizará en las oficinas del Senasa y en los Servicios de Inspección Veterinaria (SIV) de cualquier jurisdicción del país. El trámite deberá finalizarse en el mismo lugar donde se haya iniciado y su validez será de un año.
Por otra parte, especifica que los vehículos destinados al transporte de animales vivos deberán estar diseñados y construidos de manera que los animales puedan subir y bajar fácilmente, para evitar todo tipo de golpes. Deben contar con espacios de aireación que disminuyan las condiciones adversas del clima y que permitan el bienestar de los animales en el transporte.
Entre otros detalles, esos vehículos tendrán que contar con superficies interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, que sean fáciles de lavar y desinfectar y que dispongan de pisos, paramentos, puertas, laterales, zócalos y protección acordes con la especie animal que se transporte.
El nuevo registro determina que un mismo transporte no podrá llevar animales vivos y, alternativamente, otro tipo de cargas. También establece una tabla de referencia que estipula el límite máximo para la carga (número de cabezas permitidas, según especie, categoría, clasificación o peso vivo) en condiciones óptimas, según la superficie disponible en cada medio de transporte.
La norma indica también que en el mismo vehículo se pueden movilizar animales de diferente tamaño, condición física, peso o edad, especie, siempre que el transporte cuente con divisiones que permitan separarlos dentro de éste, según sea el caso.
Además, se fijan las condiciones para los vehículos extranjeros que transporten animales importados o en tránsito por el territorio nacional, desde el punto de frontera de ingreso a la Argentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas y habilitadas por el Senasa.
Se contemplan como medios de transporte de animales vivos todos los terrestres y acuáticos que incluyen semirremolques, camiones y acoplados, embarcaciones, furgones, cisternas, camiones playos, tráileres, camionetas y otros vehículos particulares adaptados para ese fin.


