Señalización vial porteña

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley que determina en detalle los tipos y formas de señalización transitoria que deben respetarse obligatoriamente para casos de obras, eventos o situaciones diversas que afecten el desenvolvimiento normal en la vía pública.
Estas disposiciones se adoptaron mediante modificaciones al Código de Tránsito y Transporte y al Régimen de Faltas de la Ciudad, en lo atinente a las penalidades por incumplimiento. Además, se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria, que con textos e ilustraciones a color facilita la comprensión de las pautas de señalización y de seguridad.
“Resulta crucial la implementación de un nuevo sistema de señalización transitoria que tenga por objetivo garantizar que en el ámbito urbano el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía y que permita regular y ordenar la circulación de todos los actores de la movilidad, incluyendo a usuarios no motorizados, como peatones y ciclistas y atendiendo a todas las circunstancias de hechos posibles”, se especificó en los fundamentos.
Durante la ejecución de obras “debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente, se debe asegurar el pasaje hacia los lugares solo accesibles por la zona en obra” y sólo la Autoridad de Aplicación instala o autoriza la instalación de señales, dispositivos de seguridad o símbolos en la vía pública.
La ley prevé multas por la violación de la norma, fijadas en Unidades Fijas (uf), cuyo valor actual es de $ 21,40. También fijo sanciones para quienes aplicaren incorrectamente las señales, o utilizaren señales no reglamentarias o que difieran a lo especificado en la legislación y en el manual.