Transporte forestal en Entre Ríos

El transporte de productos forestales en camiones con remolques o semirremolques sobre rutas provinciales quedó reglamentado en Entre Ríos, por la ley 10.766 que fue puesta en vigencia con la firma del gobernador Gustavo Bordet.
Según la norma, el acondicionamiento de los productos forestales deberá efectuarse de forma de evitar durante el transporte, la caída total o parcial de los mismos y no provocar la pérdida de estabilidad de los vehículos debido a una mala distribución o sujeción de las cargas, con el consiguiente peligro de quienes transitan por las rutas provinciales.
También está contemplado el transporte de productos forestales en forma de leña, aserrín, chips, despuntes, etc., que deberá efectuarse de modo que se impida su caída a la vía de tránsito durante el transporte, por lo que la plataforma de carga de los vehículos, deberá además de las especificaciones anteriores, ser cerrada o contar con una cobertura de malla metálica.
Los productos forestales en forma de troncos, tablones, etc. se podrán transportar dispuestos en forma longitudinal o transversal a la plataforma de carga de los vehículos, por lo que los vehículos que transporten productos forestales deberán disponer de un sistema de sujeción lateral, y la altura de los vehículos, incluida la carga, no podrá superar la altura máxima reglamentaría.