Habrá restricciones a la circulación de camiones entre el 8 y el 14 de julio, por la visita del Papa Francisco a Paraguay.
Como es de público conocimiento, entre los días 10 al 12 de julio de 2015 se producirá la visita a la República de Paraguay del Papa Francisco, quien culmina con su gira Latinoamericana 2015.
La visita del Sumo Pontífice a las Ciudades de Caacupé y Asunción significará un evento de gran magnitud, estimándose un traslado masivo de personas desde el territorio argentino hasta determinados pasos fronterizos con Paraguay, principalmente a través de la provincia de Formosa, ya sea mediante vehículos de transporte de pasajeros o vehículos particulares.
A efectos de evitar el congestionamiento, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó la Disposición 362/15, por la que se establece la restricción de circulación del transporte de cargas, vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 en las siguientes Rutas, días y horarios:
Ruta Nacional N° 11, en ambos sentidos de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Provincial N° 90 hasta el Paso Internacional Clorinda – Puerto Falcón; desde las 00:00 hs del día 08 de julio hasta las 23:59 hs del 14 de julio de 2015.
Ruta Nacional N° 81, en ambos sentidos de circulación, desde la intersección de esta con la Ruta Nacional N° 11, hasta el km. 1.282 en la Ciudad de Pirané, provincia de Formosa; desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 09 de julio, y desde las 00:00 hs. hasta las 23:59 hs. del día 13 de julio de 2015.
Excepciones:
Para los días miércoles 8 de julio de 2015 y martes 14 de julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la disposición 362 a los vehículos que a continuación se detallan:
De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; transportes de animales vivos; transportes de productos frutihortícolas en tránsito; transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; transporte de medicinas; transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; transporte de huesos, sebo y cueros.
Para los días jueves 9 de julio de 2015 y lunes 13 de julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan: transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; transporte de medicinas; transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Para los días viernes 10 de julio de 2015, sábado 11 de julio de 2015, y domingo 12 de julio de 2015, exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan: transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; transporte de alimentos no perecederos; transportes de animales vivos; transportes de productos frutihortícolas en tránsito; transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; transporte de medicinas; transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
NG- 7 de julio de 2015 /