Niveles más bajos de alcohol en sangre para Rosario

 

El Concejo rosarino aprobó una iniciativa del edil socialista Miguel Pedrana quien propuso modificar el Código de Tránsito y el Código de Faltas Municipal, para disminuir los límites de alcohol en sangre.

 

La norma, que constituye una adecuación a las Ley Nacional de Tránsito, incluye también a los choferes de transporte de carga o pasajeros, a quienes directamente se les prohibirá conducir con cualquier tipo de concentración de alcohol en sangre.

 "Existe una relación directa entre alcohol, velocidad, sueño y distracción en un contexto de errores que al momento de la circulación vehicular genera graves inconvenientes, para el conductor en particular y el tránsito en general", argumentó Pedrana.

El edil recordó que está comprobado que consumir bebidas alcohólicas "disminuye la capacidad de conducción, debido a que lentifica las respuestas y las maniobras se efectúan más despacio o torpemente, disminuyendo la capacidad de atención, generando una falsa sensación de seguridad, que lo predispone a excesos de velocidad y a todo tipo de violaciones a las normas de seguridad en el tránsito".

La ley nacional 24.788, que regula la cantidad de alcohol autorizada para conducir un automóvil, en su artículo 17, señala: "Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre".

El proyecto del edil socialista plantea adecuar las normas municipales a esa ley nacional. "El conductor de un vehículo en la vía pública, no podrá superar los siguientes límites de alcoholemia: para la conducción de un automóvil, el límite será de 0.5 g de alcohol por litro de sangre; para la conducción de motos y ciclomotores, la tolerancia se disminuye a 0.2 gramos por litro de sangre", expresará el nuevo texto que introduce cambios al Código de Tránsito. Según la norma municipal que todavía está en vigencia, la exigencia es similar tanto para automovilistas como motociclistas, a quienes se les exige 0,5 gramos por litro de sangre.

En cuanto al Código de Faltas, se agregará un nuevo artículo que detalla las multas que deberán pagar los infractores. "Será penado con multa de 200 a 500 pesos quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol, cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0 a 0,2 por litro de alcohol en sangre, en caso de tratarse de conductores profesionales de transporte de carga y de pasajeros", señalará el artículo 605.1. El siguiente punto señala que "será penado con multa de 200 a 750 pesos" quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol, cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0,2 a 0,5 por litro de alcohol en sangre.

(Fuente: Rosario/12)