El Código de Operación de Transporte (COT) es una nueva documentación obligatoria en la provincia de Santa Fe. Rige desde los primeros días de junio para quienes realicen traslado y entrega de bienes, productos primarios o manufacturados, por cualquier medio de transporte, siempre que el origen o el destino del viaje esté ubicado en Santa Fe.
La nueva legislación es importante para comerciantes, empresarios y transportistas, teniendo en cuenta la importancia del comercio y transporte de cargas entre la provincia vecina y Entre Ríos.
La resolución Nº 21/09 de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API), que estableció el COT, indica que los sujetos obligados a obtener el código deberán gestionar dicho servicio mediante la clave fiscal de AFIP.
Además los obliga a gestionar el CIT – Código de Identificación de Transporte –, que se obtiene de la página web de la API. Asimismo se establecen las formas, modos y condiciones que deberán cumplir los transportistas.
Las disposiciones más importantes sobre el nuevo código:
• El COT deberá obtenerse antes del traslado de mercadería, a través del sitio web de la API (www.santafe.gov.ar), donde deberán ingresarse los datos exigidos e imprimir el certificado correspondiente.
• El número de código obtenido deberá ser exhibido o informado, inclusive de manera verbal, ante cada requerimiento, al realizar el traslado dentro del territorio provincial.
• La obtención del COT como obligación de amparar las mercaderías transportadas en el territorio santafesino, también podrá cumplimentarse mediante otros mecanismos similares a los que hoy se encuentran habilitados para obtención de carta de porte en el mercado granario, detallados en la Resolución 21/09.
• La vigencia del COT depende de las distancias (en kilómetros) recorrida entre el origen y el destino de la mercadería. Se extiende desde 24 hasta 96 horas; para el caso de traslado a cargo de terceros el plazo es de 96 horas.
• Las multas por no cumplir la resolución son de 1.500 pesos.
Además, el transporte de cereal a granel está exceptuado porque está alcanzado por el Código de Trazabilidad de Granos que dispone la AFIP.
deNeXos – 24/07/09 – MT
Fuente: LT14