Carga y descarga en la Ciudad

Junto con las nuevas normas para el estacionamiento y el uso de bicicletas, la Legislatura porteña aprobó un nuevo sistema de carga y descarga de mercaderías.

Se incorpora al Código de Tránsito y Transporte la definición de «ruptura de cargas: operación de recepción y descarga».

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó tres leyes modificatorias del Código de Tránsito y Transporte que establecen un nuevo sistema de estacionamiento callejero, disposiciones más restrictivas y específicas sobre carga y descarga de mercaderías, además de un programa para multiplicar el uso urbano de bicicletas y la expansión de sus redes de circulación.
Nuevas disposiciones legales aprobadas en la Legislatura para el ordenamiento del transporte de cargas, permiten la utilización de garajes comerciales o playas de estacionamiento como plataformas para bajar mercaderías y lugar de guarda o depósito transitorio para facilitar el trasbordo desde grandes camiones hacia vehículos de reparto de menor porte.
Además, se fija como únicos lugares de estacionamiento en las calles para operaciones de carga y descarga a aquellos que sean delimitados por la autoridad de aplicación, mediante la demarcación de la calzada con líneas azules o azules y blancas, lo que se denomina “cajón azul”.
Todo rodado con mercaderías que estacione fuera de los cajones azules o en horarios no permitidos estará en infracción y el tiempo máximo para carga y descarga en los sitios habilitados será de 30 minutos, excepto casos especiales que deben tramitar autorización.
Se incorpora al Código de Tránsito y Transporte la definición de «ruptura de cargas: operación de recepción y descarga de mercancías transportadas por vehículos y su clasificación para ser redistribuidas en otros vehículos para su distribución final”.
También se adopta el concepto de “micro plataforma de distribución urbana: espacio físico emplazado en garajes comerciales, playas de estacionamiento y los lugares autorizados por la Autoridad de Aplicación en las condiciones que disponga, en el cual se realiza la actividad de ruptura de cargas, la operación de carga y descarga y el almacenamiento temporal de mercancías para su distribución final o para su distribución directa a otros establecimientos”.

 

Cajón azul
En cuanto al “cajón azul”, se lo describe como “espacio físico de la vía pública sobre la calzada, próximo al cordón o sobre la acera, delimitado con cartelería y demarcación horizontal, destinado exclusivamente a la operación de carga y descarga para los vehículos afectados a esta actividad.”
Ese cajón estará señalado por “una línea discontinua de color azul o azul y blanca, que limita la zona rectangular de la calzada que se encuentra junto al cordón reservada para la operación exclusiva de los vehículos afectados a tal actividad” (8,50 mts. de largo y 2,70 mts. de ancho).
“Toda operación de carga y descarga debe realizarse en los cajones azules”, remarca la nueva normativa. Donde no existan esas demarcaciones “la operación de carga y descarga debe llevarse a cabo fuera de la calzada sin causar peligro ni perturbación al tránsito”. Además, “Está prohibido en toda operación de descarga, depositar mercancías, muebles o artefactos en la calzada”.