La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) emitió un comunicado donde menciona que, para evitar sanciones, retenciones y multas, a partir del 1 de agosto de 2009, los conductores de transporte de mercancías peligrosas y cargas generales de jurisdicción nacional deberán contar con la licencia nacional habilitante para poder circular.
La misma, deberá ser llevada consigo, vigente y en perfecto estado de conservación. Deberá ser exhibida ante la autoridad competente en materia de transporte cada vez que le sea requerida.
A fin de facilitar la transición se ha dispuesto que:
*Hasta el 31 de julio se podrá circular con el comprobante de aptitud psicofísica (www.psicofisicos.com.ar)
*A los fines de facilitar la renovación de la licencia nacional habilitante y mantener la vigencia de la misma, el examen de renovación podrá efectuarse entre los cuarenta y sesenta días corridos anteriores a su vencimiento.
También se recuerda que deben mantenerse actualizados los cursos de capacitación ya que es un requisito para la expedición de la licencia nacional habilitante.
deNeXos – 28/05/09 – MT
Fuente: CNRT